REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000048
ASUNTO LL11-P-2002-000048

AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO

Recibido los recaudos correspondientes, a los fines de decidir por parte de este Juzgado, la solicitud de la abogada OLIVA VOLCANES, Defensora Pública, y como tal del penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 27-05-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Gómez, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas; mediante el cual requiere el CONFINAMIENTO, este Juzgado, de acuerdo a Sentencia de fecha 01-07-2008 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la cual se indica que Compete a los Tribunales de Primera Instancia en Función de Ejecución, el otorgamiento de la Medida de Confinamiento; previo a dictar el Auto respectivo, observa:PRIMERO: El penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el 407 y 80 segundo aparte, 457, 418 en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos LUZARDO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, JESÚS EMIRO CONTRERAS ROJAS y JORGE WILLIAN PALOMINO.SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización del cómputo actualizado del penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS en los siguientes términos:El penado en mención fue detenido en fecha 08-12-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-07-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha: 16-06-2010 por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DIEZ (10) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que lleva cumplido más de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta.TERCERO: Se evidencia de las actuaciones Pronunciamiento de Junta de Conducta de fecha 28-05-2010 suscrita por los Miembros de Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, quienes afirman que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS según consta en los folios de su expediente carcelario durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha demostrado progresividad Educativa y Laboral, no ha presentado sanciones disciplinarias observando “CONDUCTA EJEMPLAR”. (Folio 686).CUARTO: Se evidencia al folio 700, Constancia de Residencia de fecha 07-04-2010 emitido por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde se indica que MARCOS TULIO OVIEDO FONSECA (apoyo familiar), tiene su residencia en la Urbanización Libertador, Plata 3, calle 8, casa N° 10, de Valera del Estado Trujillo, teléfono 0416-2787909.Como puede evidenciarse de los apuntes anteriores, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, a los fines del otorgamiento del CONFINAMIENTO, toda vez que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, y ha mantenido una Progresividad Penitenciaria al obtener una CONDUCTA EJEMPLAR”, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 53 del Código Penal, cuado señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede… solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria… o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”.Así mismo, el lugar donde fijará el penado su residencia, dista a más de cien kilómetros (100 Km.), de aquel donde se cometió el delito (Urbanización Páez de El Vigía Estado Mérida), por lo que igual que los requisitos anteriores, se cumple con el parámetro establecido en el artículo 20 eiusdem, cuando determina: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.”.QUINTO: Por otra parte es necesario mencionar que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, fue condenado, entre otros, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en una de sus formas inacabadas como lo es en: “GRADO DE FRUSTRACIÓN” de acuerdo a lo establecido con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, por lo cual el legislador en prevención a esta circunstancia, enmarcó la rebaja del delito frustrado en la mitad a las dos terceras partes de la pena del delito consumado.En este sentido cabe destacar el señalamiento doctrinario, del Dr. ALEJANDRO J. RODRÍGUEZ MORALES, en su libro ¿Cuándo Comienza el Delito?, al afirmar: “…si se hace una revisión de los tipos penales que conforman la llamada parte especial del Derecho penal, fácilmente puede constatarse que los mismos se encuentran redactados en base a la figura consumada del delito, no haciendo referencia en modo alguno al supuesto de ejecución parcial o incompleta del supuesto de hecho que se describe.” Nuestra norma sustantiva penal, ubica en su parte general, el castigo a aplicarse en los supuestos de los delitos no consumados como en el presente caso, de lo cual se desprende que si bien es cierto el artículo 56 del Código Penal prevé que no se concederá la gracia de la conmutación al reo de homicidio con fines de lucro, no es menos cierto que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS al ejecutar el hecho tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO, el mismo no fue consumado, sino determinado en grado de frustración, donde no se logró dar muerte a la víctima.Esta situación fáctica de no dar muerte a la víctima, trae como consecuencia que este juzgado de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, tome en consideración la finalidad del Estado Venezolano para con los penados, específicamente de rehabilitarlos y reinsertarlos con régimen abierto, colonias agrícolas y fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria, según lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 27-05-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Gómez, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas; la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sería DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, sumada ambas resulta un tiempo para cumplir en confinamiento de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 16 DE ENERO DEL AÑO 2014, a las OCHO (08) HORAS DE LA MAÑANA (8:00 a.m.); debiéndose presentar el mencionado penado, cada treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde el penado deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo. Estando las partes presentes, y firmada la correspondiente Acta por parte del penado, donde se compromete cumplir el Confinamiento, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Líbrese oficio a la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de informarle de lo acordado en la presente decisión, e igualmente dicha Prefectura informe cada tres meses de las presentaciones del penado de autos. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificadas al Director del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02.

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA