REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069
NEGATIVA PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de la Defensa Pública, y como tal del penado WILMER ALEXANDER CARRERO PÉREZ, quien requiere a este Despacho la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido ha cumplido una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, consignando constancia de residencia y del apoyo familiar del penado, así como oferta laboral. De igual manera, recibido por ante este Despacho el correspondiente Informe Psico-Social emitido mediante oficio Nº 2388 de fecha 29-06-2010, por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida.Este Tribunal para decidir, observa: Según el cómputo actualizado de la pena impuesta al penado WILMER ALEXANDER CARRERO PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el mismo fue detenido el día 21-11-2.007, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 20-07-2010 (fecha en que se realiza cómputo), es decir, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, la cual terminará de cumplir el día: 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, AL FINALIZAR EL DÍA. De acuerdo al señalamiento de la Defensa, en cuanto a los documentos anexos a efecto del otorgamiento del beneficio a favor de su defendido, se evidencia de las actuaciones en primer término el Informe Técnico o Psico-Social “DESFAVORABLE” en contra del penado ALEXANDER CARRERO PÉREZ para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO (folios 1231 al 1233), toda vez que el caso en estudio el penado no ha logrado aumentar su nivel de madurez y de conciencia, y en el hallazgo psicológico se evidencia inclinación hacia la actividad disocial como medio de conducta aprendida, sugiriendo ayuda profesional a través del Departamento de Criminología a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.De las observaciones que anteceden, es preciso señalar el contenido del artículo 500 en su numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, el cual prevé:“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social o un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. …”Como puede apreciarse, la norma establece que para otorgar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, entre otros requisitos, el penado deberá tener a su favor, un Pronóstico de conducta favorable emitido por el equipo Técnico. En el presente caso, como ya fue expuesto, al penado WILMER ALEXANDER CARRERO PÉREZ, le fue emitido de acuerdo al estudio realizado por el Trabajador Social Lic. EGLEIDA RODRÍGUEZ, Psicóloga KARLA CASTELLANO, Delegado de Prueba Crim. JESÚS SUÁREZ, y Asesor Legal Abg. YAIL LÓPEZ QUINTERO, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, un pronóstico desfavorable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.Sin embargo, a los efectos de emitir por parte de este Tribunal, la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se ordena como derecho que le asiste al penado, ratificar oficio 5536 de fecha 19-11-2009 emitido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a efecto de que el penado sea incluido en la próxima Junta Rehabilitadora.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y como tal del penado WILMER ALEXANDER CARRERO PÉREZ, venezolano, cédula de identidad N° 19.900.873, de 22 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-03-88, obrero, hijo de WILMAR ENRIQUE CARRERO PUENTES Y BLANCA ROSA PEREZ ARAQUE, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, residenciado en la Inmaculada, avenida 15 Bis con calle 11, casa N° 14-68, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8812495 ( abuela) y 0414-5780436, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente JOSÉ GREGORIO SEÑA QINTERO; en relación a que se le se otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifíquese oficio Nº 5536 de fecha 19-11-2009 emitido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que el penado de autos sea incluido en la próxima Junta Rehabilitadora, a los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. TERCERO: Expídase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de ser agregada a la correspondiente carpeta carcelaria del penado.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública YASMINA PÉREZ y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día lunes 02-08-2010, en el Centro Penitenciario Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA