REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001342
ASUNTO : LP11-P-2010-001342

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Declarada en fecha 14-07-2010 definitivamente firme el Auto de Sobreseimiento dictada el 10-06-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien acordó remitir las actuaciones al Tribunal en funciones de Ejecución a los fines de “el comiso y por consiguiente destrucción del arma de fuego incautada en autos, la cual se encuentra descrita ampliamente en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-008, que obra al folio 18 de la causa”; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE de la sentencia, en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena el comiso y destrucción de:Un (01) arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, ánima lisa, posee caña y culata de madera recubierta de barniz, del lado izquierdo de la caja de los mecanismos presenta en forma troquelada lo siguiente: “WINCHESTER CAL. 38 S 50022, en regular estado; descrita suficientemente en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-008 de fecha 11 de enero de 2005, que obra al folio 18 de la causa, suscrita por el funcionario JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Expediente Fiscal Nº 14F17-0011-06, Averiguación Nº H-176-176.En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme; e igualmente informe sobre lo ordenado, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA