REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001851
ASUNTO : LP11-P-2009-001851

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Declarada en fecha 17-06-2010 definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada el 19-05-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se ordenó en cuanto a los objetos incautados que: “En relación a los objetos incautados especificados en el No. 9700-230-AT-0545, de fecha 05-09¬2009, cursante a los folios del 29 al 32 de la causa, una vez firme la presente decisión, se ordena la Destrucción de la prendas de Vestir, identificadas desde el punto Diez (1) al punto Diecisiete (4) del referido reconocimiento. En relación al dinero en efectivo especificado desde el punto siete (7) al punto nueve (9), deberá permanecer en custodia en el CICPC, hasta que sea retirado por su propietario, previa comprobación del derecho real que ejercía sobre el mismo. En relación a los documentos de identidad especificadas en el punto Seis (6) se ordena su entrega a los titulares allí especificados. cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la Incautación de dos Armas de Fuego y sus proyectiles, especificadas desde el punto uno (1) hasta el punto cuatro (4) del referido Reconocimiento Legal inserto a los folios del 29 al 32 de la causa, conforme al Artículo 278 del Código Penal se ACUERDA, su Confiscación y para lo cual en su oportunidad legal se ordena su remisión a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadazas (DARFA).”; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE de la sentencia, en los siguientes términos: Los objetos incautados en el procedimiento, se encuentran descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0545, de fecha 05-09¬2009, suscrito por el funcionario ANGEL VALVUENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Expediente de Investigación Nº I.264.446, Expediente Fiscal Nº 14F6-821-09. En consecuencia, a los fines del ejecútese se hace el siguiente pronunciamiento:I.- En cuanto a las prendas de vestir, se ordena su destrucción, consistentes en:1.- Una (01) chemisse color morado, marca LACOSTE, talla XL2.- Un (01) short con etiqueta identificativa donde se lee: Short Sport, talla L.3.- Una (01) chemisse color negro, marca LACOSTE, talla L.4.- U n (01) pantalón blue jeans, marca: Levis, talla 38.5.- Una (01) franelilla color blanco, sin talla ni marca aparente.6.- Un (01) pantalón blue jeans, marca: QUEST PREMIUN, talla 36.7.- Una (01) franela con etiqueta identificativa donde se lee: D&G DOLCE GABBANA, sin talla aparente.8.- U n (01) pantalón blue jeans, marca: Estivaneli, talla 32.II.- En relación al dinero efectivo incautado consistente en:1.- Dinero descrito en el numeral 7 del correspondiente Reconocimiento Legal, consistente en: Veinte (20) segmentos de papel con apariencia de billetes del Banco central de Venezuela, con un total de Ciento Diecinueve Bolívares Fuertes (119,oo. Bs. F.)2.- Dinero incautado descrito en el numeral 8 del correspondiente Reconocimiento Legal, consistente en: Nueve (09) segmentos de papel con apariencia de billetes del Banco central de Venezuela, con un total de Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (269,oo. Bs. F.)3.- Dinero incautado descrito en el numeral 9 del correspondiente Reconocimiento Legal, consistente en: Cuatro (04) segmentos de papel con apariencia de billetes de dólares de diferentes colores, con la siguiente cantidad: Veintisiete Dólares ($ 27,oo.)Se ordena que dicho dinero permanezcan en custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, hasta que sea retirado por ante el mencionado Organismo, por su propietario, previa comprobación del derecho real que ejercía sobre el mismo. III.- En cuanto a los documentos de identidad mencionados en el numeral 6 del Reconocimiento Legal, consistentes en:1.- Un (01) cédula de Identidad Nº 20.395.807 a nombre de LÓPEZ LOBO LUÍS CARLO, quien figuraba como acusado en el presente Asunto Penal.Se ordena la entrega de dicho documento a su titular, para lo cual líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. En relación a: Una (01) Cédula de Identidad Nº 18.125.399, a nombre de PARRA ERAZO ÁLVARO DANIEL; Un (01) carnet emitido por la Federación Médica Venezolana Nº 18.125.399 a nombre del mencionado ciudadano, y Una (01) licencia provisional de conducir con el Nº 00237626, perteneciente al mismo ciudadano, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que dichos documentos fueron entregados por el Cuerpo Investigativo en fecha 08-09-2009, tal como consta al folio 324 de las actuaciones.IV.- En relación a las armas de fuego incautadas, se ordena conforme al artículo 278 del Código Penal, su Confiscación, y consecuencialmente la remisión a la Dirección de Armamentos de las Fuerza Armada (DARFA) para su destrucción, consistentes en:1.- Un (01) arma de fuego tipo portátil, recibe el nombre de “PISTOLA”, marca “SMITH & WESSON”, calibre 9mm, serial A706803, “Made in USA”, color cremado, provista de un cargador de color cromado de la misma marca de la pistola. Los mismos en regular estado de uso.2.- Un (01) arma de fuego tipo portátil, recibe el nombre de “REVOLVER”, inscripción sobre la superficie donde se lee “JAGUAR”, seriales 126033, provisto de nuez volcable de seis (06) recámaras o alvéolos.3.- Cuatro (04) balas para armas de fuego tipo pistola, dos (02) de ellas marca CAVIM, y las otras dos marca lugar 9mm.4.-Seis (06) balas para armas de fuego tipo Revolver, cuatro (04) de ellas marca CAVIM, y las otras dos (02) marca WINCHESTER 38 SPL.V.- En relación a la incautación de Un (01) bolso pequeño denominado koala, marca Abismo de color azul y negro, pese a que el mismo se encuentra descrito en la Experticia correspondiente, y no hubo pronunciamiento de su destino en la sentencia definitiva, se ordena su destrucción, máxime cuando hasta la presente ninguna persona ha requerido la entrega.SEGUNDO: Se evidencia Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 9700-230-AT-.0544 de fecha 05-09-2009, inserto al folio 34, en los cuales se describen los siguientes objetos:1.- Un (01) aparato eléctrico de sonido, marca LG de 7800W, capacidad de tres CD, modelo LMU4050A, con su respectivo cable de color negro, en regular estado de uso y conservación.2.- Tres (03) cornetas marca LG, con etiqueta identificativa donde se lee: 511CECV001131, 511CEHE001297 y 511CECV001131, con su respectivo cable de color negro, en regular estado de uso y conservación.3.- Un (01) teléfono celular Móvil, comúnmente denominado CELULAR, marca NOKIA, modelo 1255, provisto de batería de igual marca, en regular estado de uso y conservación.4.- Un (01) teléfono celular Móvil, comúnmente denominado CELULAR, marca NOKIA, modelo 6272, provisto de batería de igual marca, su carcasa de su lado anterior se encuentra en mal estado, logrando encender.En cuanto al destino de dichos objetos, a pesar de que en la sentencia definitiva no hay pronunciamiento alguno, este Tribunal ordena su entrega a quien acredite su propiedad.TERCERO: Por lo anteriormente ordenado, líbrese oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a la materialización de lo ordenado, toda vez que los objetos en mención se encuentran en custodia en el Organismo que dirige; instándolo igualmente informe sobre las resultas.Notifíquese al ciudadano LÓPEZ LOBO LUÍS CARLO, a los fines de indicarle se dirija por ante el mencionado Cuerpo Investigativo y proceda a retirar su cédula de identidad bajo el Nº 20.395.807.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA