REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002808
ASUNTO : LP11-P-2007-002808
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, a efecto de que se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examina los recaudos emitidos por el Director del Centro Penitenciario, Región Andina abogado JUAN CARLOS ANGULO. El penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.832.137, con fecha de nacimiento 18-03-1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Tucaní, sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDADAhora bien, según los recaudos anexos se evidencia Constancia de Trabajo de fecha 02-07-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado en mención cursa estudios en la MISIÓN RIBAS, y se ha desempeñado como BARBERO EN EL EDIFICIO Nº 01, desde el 23-01-10 hasta el día 02-07-2010, acumulando un tiempo efectivo de: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Así mismo, se observa Pronunciamiento de Junta de Conducta suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina, donde señalan que el penado de autos durante el tiempo en la Institución ha demostrado progresividad laboral y educativa, y no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, venezolano, natural de Betijoque, estado Trujillo, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.832.137, con fecha de nacimiento 18.03.1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Tucaní, sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD fue detenido el día 31-10-2007 hasta el 21-07-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 26-02-2010 de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y la efectuada en la presente decisión de: DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.) TERCERO: Se procederá a la imposición de la presente decisión al penado de autos, el día miércoles 28 de julio de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado del penado.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO