REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002134
ASUNTO : LP11-P-2007-002134
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y como tal del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, quien requiere a este Juzgado se acuerde a favor de su defendido el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO. E igualmente el Ministerio Público, solicita se realice el pronunciamiento correspondiente en cuanto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; siendo el caso que fue recibido mediante oficio Nº 4032 de fecha 26-07-2010 Informe de Progresividad del penado en mención.Este Tribunal para decidir observa:El penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 18-02-2009 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo impuesto del mismo el día 25-02-2009, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) del Estado Lara, ubicado en la Carrera Nº 13, entre Calles 45 y 46, antigua sede del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Carrera Nº 17, entre Calles 35 y 36, Nº B-35-4, Quinta Hortencia, Barquisimeto, Estado Lara.Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, fue detenido el día 31-08-2007 al 27-07-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso sin redención de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, en fecha 17-12-2008 se le efectúo Redención por un lapso de: SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual sumada al tiempo de detención mencionado, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la misma el día: 15 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.Del cómputo anterior se desprende que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28-03-2008, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.De acuerdo al Informe de Progresividad de fecha 26-07-2010, realizado en la persona del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la mencionada Unidad Técnica, indican a favor del penado, que el mismo ha mostrado una evolución y conducta “FAVORABLE” en la medida de Destacamento de Trabajo, recomendando en base a ello una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.Por último, en cuanto a la Constancia de Residencia del penado, se evidencia del mencionado Informe de Progresividad, que éste presenta Dirección de Habitación en: Urb. El Ujano, Primera Etapa, Callejón Nº 01, casa Nº 03, Barquisimeto Estado Lara. Así mismo, que su ubicación Laboral es en: Urb. El Ujano, calle12 con Cra.05, a 1 Km. Del Club Ítalo Venezolano, “MÁRMLES Y GRANITOS YAFILCA”, Barquisimeto Estado Lara.El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así pues, de acuerdo a la solicitud que se hiciere en relación a que el penado de autos puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la calidad. En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-04-1.977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con grado de instrucción bachiller, hijo de Ángel Antonio Andara (v) y de María Vitalia Perdomo (v), residenciado en la Urbanización El Ujano, Primera Etapa, Callejón 01, Casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-4229615 (mamá) y 0416-5516420 (papá); quien estará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto Estado Lara.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, tiene un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la misma el día: 15 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.TERCERO: Se impone al penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6.- Cumplir estrictamente con las exigencias del Delegado de Prueba.7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto Estado Lara.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Entréguese copia simple de la decisión al penado.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia. En cuanto a la Defensa Pública y al Penado, los mismos quedaron notificados del día y hora para la imposición de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día miércoles 28-07-2010 a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. SEXTO: Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (a) del Centro Penitenciario 0del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto Estado Lara, igualmente al Delegado de Prueba del Centro de Pernocta, y al Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara a quien le compete la vigilancia y control penitenciaria del penado de autos. Igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO