REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001102
ASUNTO : LP11-P-2008-001102

Por cuanto fue recibido oficio N° 083-2010, procedente del Centro de Pernocta "José María Olaso" donde informa a este Despacho Judicial que el penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA, ha incumplido con las obligaciones impuestas en el beneficio de Destacamento de Trabajo, toda vez que no acude a ese Centro desde el día 18-01-2010 sin justificación alguna. E igualmente vista la solicitud que realiza mediante oficios el Ministerio Público, de revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual goza el penado en mención, este Tribunal acordó fijar audiencia especial desde el día 10-02-2010 para oír al penado, salvaguardándole de esta manera su derecho a la defensa. Así las cosas, fueron libradas para el penado Boleta de Citación Nº 255, en la cual el Alguacil encargado de practicarla dejó constancia que del Centro de Pernocta le habían informado que dicho penado se encontraba evadido del mismo.Posteriormente se fijó audiencia para el día 22-02-2010, librándose para el penado Boleta de Citación Nº 387, evidenciándose de sus resultas la misma información que la anterior.Seguidamente fueron fijadas audiencias para el día 08-03-2010, 15-04 y 28-07 del mismo año, emitiéndose Boletas de Citación para el penado bajo los Nrs. 200, y 1614/2010, conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicadas por intermedio de la policía, sin resultas.Por último se fija nueva acto para el día de hoy 28-07-2010, librándose Boleta de Citación Nº 1613, para ser practicada igual que la anterior, evidenciándose de sus resultas mediante Acta Policial de fecha 27-07-2010, que siendo las 9.30 a.m., el suscrito funcionario Marcos Uzcátegui se trasladó al sitio indicado que refleja la citación informando los vecinos del sector que el ciudadano de nombre Joel Jiménez Colina se mudó del sector y no quisieron aportar más información. En audiencia llevada al efecto, la abogada REYCAR FLORES en representación de la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, solicitó al Tribunal orden de captura en contra del penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA, en vista de las reiteradas incomparecencias, a los fines de que una vez aprehendido manifieste los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas para el beneficio de Destacamento de Trabajo.Por su parte la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES manifestó que una vez que su defendido sea trasladado a este Tribunal, a través de los funcionarios policiales, le sea escuchada su declaración, a los fines de que explique los motivos del incumplimiento de las obligaciones con motivo del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, y por lo tanto no le sea revocado el mismo hasta que efectivamente sea oído.
Así las cosas, al evidenciarse que el penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA se encuentra evadido hasta la presente fecha del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde debía pernoctar, debido a que de acuerdo a algunas de las condiciones impuestas en fecha 30-10-2009 con motivo del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo era: someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del mencionado Centro de Pernocta, así mismo, mantenerse responsablemente en sus labores de trabajo, específicamente como ayudante en el taller de cristalería y aluminio de la mencionada Institución; considera quien decide que lo ajustado a derecho es acordar a solicitud del Ministerio Público, la orden de aprehensión en contra del mencionado penado, a los fines de que una vez colocado a las órdenes del Tribunal, justifique con las pruebas correspondientes, los motivos de la evasión del sitio de pernocta.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, emitir las órdenes de aprehensión en contra del penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.249, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1.977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilfredo Enrique Jiménez (v) y de Maritza Colina (v), residenciado en calle Las Margaritas, calle 1, Pueblo Nuevo, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el sector Glorias Patrias del la ciudad de Mérida Estado Mérida; todo a los fines de decidir con las pruebas correspondientes, la revocatoria o nó de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de TrabajoEn consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes órganos policiales y de seguridad del Estado, a efecto de que una vez materializado lo ordenado, dicho penado sea colocado a las órdenes del Tribunal a los fines de que justifique los motivos de la evasión del sitio de pernocta. En caso de que el mencionado penado sea aprehendido en período de Receso Judicial de los Tribunales, se ordena que el mismo sea puesto a las órdenes de un Tribunal de Control de guardia, a los fines de salvaguardar su derecho a ser oído, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes (Ministerio Público y Defensa Pública) quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 eiusdem, toda vez que fue expuesta en Sala en los mismos términos.
JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO