REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001905
ASUNTO : LP11-P-2008-001905
Por cuanto fue recibido oficio N° 456-2010 de fecha 25-05-2010, procedente del Centro de Pernocta "José María Olaso", por medio del cual la Directora del mencionado Centro Dra. ANNA DE SÁNCHEZ y las Delegadas de Prueba Crim. ESMERALDA BAUTISTA y la abg. ELENA VIELMA, informan a este Despacho Judicial que el penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, se encuentra evadido desde el día 17-05-2010, y por lo cual solicitan sea dictada orden de aprehensión.Por su parte el abg. NELSON GRANADOS, en representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante oficio Nº 309 de fecha 09-06-2010, requiere a este Tribunal la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual disfruta el penado de autos, y consecuencialmente se dicte la correspondiente orden de aprehensión, por cuanto éste incumplió con las condiciones impuestas.Este Tribunal ante tales pedimentos, acordó fijar audiencia especial desde el día 22-06-2010 para oír al penado, salvaguardándole de esta manera su derecho a la defensa. Así las cosas, fueron libradas para el penado Boleta de Citación Nº 1109, en la cual el Alguacil encargado de practicarla dejó constancia que por el sector varias personas manifestaron no conocer al citado.Posteriormente se fijó audiencia para el día 08-07-2010, librándose para el penado Boleta de Citación Nº 1380, evidenciándose de sus resultas que el citado le fue notificado el contenido de la Boleta, vía telefónica.Por último, se fija nuevamente acto para el día de hoy 29-07-2010, librándose Boleta de Citación Nº 1593, siendo practicada positivamente igual que la anterior, y donde se plasmó que el citado manifestó que asistiría a la audiencia. Así las cosas, considera quien decide que al evidenciarse que el penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, a pesar de tener conocimiento de los llamados que le hace este Juzgado mediante las correspondientes Boletas de Citación, y es evidentemente negativa su presencia, conlleva a presumir quien decide que el mismo se encuentra evadido hasta la presente fecha del centro de pernocta “José María Olaso”, donde debía pernoctar, siendo el caso que de acuerdo a algunas de las condiciones impuestas en fecha 24-03-2010 con motivo del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo era: Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba, y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del mencionado Centro de Pernocta. En consecuencia, lo conveniente y ajustado a derecho es acordar a solicitud del Ministerio Público y de la Directora del Centro en mención Dra. ANNA DE SÁNCHEZ, así como de las Delegadas de Prueba Crim. ESMERALDA BAUTISTA y la abg. ELENA VIELMA, la orden de aprehensión en contra del mencionado penado, a los fines de que una vez colocado a las órdenes del Tribunal, justifique con las pruebas correspondientes, los motivos de la evasión del sitio de pernocta.Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y de la Directora del Centro de Pernocta "José María Olaso" Dra. ANNA DE SÁNCHEZ, así como de las Delegadas de Prueba Crim. ESMERALDA BAUTISTA y la abg. ELENA VIELMA; emitir las órdenes de aprehensión en contra del penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.662, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 22-11-1985, de 22 años de edad, con sexto grado de educación primaria, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Pedro Gómez (v) y de Lourdes del Carmen Oliveros, a quien este Juzgado en fecha 24-03-2010 le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; por cuanto el mismo se encuentra evadido del mencionado Centro de Pernocta; todo a los fines de decidir con las pruebas correspondientes, la revocatoria o nó de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de TrabajoEn consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes órganos policiales y de seguridad del Estado, a efecto de que una vez materializado lo ordenado, dicho penado sea colocado a las órdenes del Tribunal a los fines de que justifique los motivos de la evasión del sitio de pernocta. En caso de que el mencionado penado sea aprehendido en período de Receso Judicial de los Tribunales, se ordena que el mismo sea puesto a las órdenes de un Tribunal de Control de guardia, a los fines de salvaguardar su derecho a ser oído, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO