REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002447
ASUNTO : LP11-P-2007-002447
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de parte del penado LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y recibido recaudos a los fines de optar al mismo, este Tribunal para decidir observa:El penado en mención fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA, fue detenido el día 12-10-2007 al 06-07-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de libertad sin redención por el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 30-04-2010 de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 23 DE JULIO DEL AÑO 2017, AL FINALIZAR EL DÍA.De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia al folio 871 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 05-03-2010, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. Obra al folio 835 Constancia de Conducta de fecha 09-04-2010 correspondiente al interno LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA, suscrita por los Miembros de la junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias y ha mantenido buenas relaciones interpersonales, por lo que se hace merecedor de otorgarle “BUENA CONDUCTA”. Consta al folio 854, Acta de fecha 12-05-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral por ante este Tribunal, en la cual el ciudadano ELVIS SMITH PAIPA FINOL, cédula de identidad Nº V. 11.911.993, domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 2, Nº 0-13, teléfono 0414-1332576, El Vigía Estado Mérida, en su condición de propietario del “Taller de Herrería Inversiones Smith”, ofreció trabajo al penado de autos para laborar en dicha empresa como “AYUDANTE DE HERRERIA”, devengando el sueldo básico establecido por el Ejecutivo Nacional, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12: 00 m, y de 01: 00 p.m., a 06: 000 p.m., de lunes a viernes.Al folio 645 se evidencia Constancia de Residencia suscrita por los integrantes del Consejo Comunal “Primicias”, Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Estado Mérida; donde indican que la ciudadana YUDITH COROMOTO LABRADOR PERNÍA, portadora de la cédula de identidad Nº 12.654.191 (apoyo familiar), reside en EL Barrio Primicia, Calle 0, manzana Nº 19, casa Nº 004 de esa comunidad.Por último, a los folios 864 al 866 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual emiten a favor del penado, pronóstico “FAVORABLE” para el otorgamiento de beneficio, tomando en cuenta que el penado muestra autocrítica, deseos de superación, tolerancia a la frustración, sentido de pertenencia a su apoyo familiar y disposición de cumplir con las obligaciones que se le impongan.El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado LUÍS ERNESTO IBARRA IBARRA para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.212, natural de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-02-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Custodio Ibarra y de María Teresa Ibarra, residenciado en el Sector La Pedregosa, Las Invasiones denominadas Las Primicias, Calle 0, Casa Nº 04, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7031856 (esposa), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, tiene un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 23 DE JULIO DEL AÑO 2017, AL FINALIZAR EL DÍA.TERCERO: Se impone al penado LUIS ERNESTO IBARRA IBARRA, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6.- Cumplir estrictamente con las exigencias del Delegado de Prueba.7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese el día miércoles 14-07-2010 a las 10:30 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede del Tribunal. En Consecuencia, líbrese Boleta de Traslado.SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida estado Mérida, los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA