REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069

Por recibido oficio Nº 14F22-0350-2010 de fecha 28-06-2010, de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite a este Juzgado, en dos folios útiles, Memorandum Nº 12F72-NN-0274-2010 procedente de la Fiscalía Septuagésima Segunda a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Régimen Penitenciaria, y copia simple de audiencia realizada al penado LEONEL JESÚS PEREZ ARAQUE, a los fines de tramitar su traslado hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto en el Estado Mérida cuenta con apoyo familiar. Así mismo solicita para el penado en mención sea incluido en la próxima Junta de redención y la actualización de cómputo de pena, a los fines de determinar si opta a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal para decidir observa:Se evidencia a los folios 1042 y 1043 de las actuaciones que conforman la causa, auto fundado de fecha 18-11-2009, mediante el cual este Juzgado declaró sin lugar, conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, y como tal del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE, en relación a que su defendido fuese trasladado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, tomando en consideración la información del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina en cuanto a que el penado de autos fue trasladado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos por ordenes de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, como medida de sanción por la presunta participación en los hechos ocurridos el 07-07-2009 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde resultaron fallecidos dos (02) reclusos y un (01) Guardia Nacional. En consecuencia, mal podría quien decide ordenar que el penado en mención sea reingresado al Centro Penitenciario de origen (CPRA), máxime cuando los artículos 43, 46 y 46 literal “f” del Capítulo VIII de la Ley de Régimen Penitenciario, expresamente señalan que el régimen disciplinario de los establecimientos, asegurarán el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina, siendo dicho Reglamento quien determinará las faltas disciplinarias y sanciones, entre las cuales se especifica en contra del sancionado, “El Traslado a otro establecimiento”.Así las cosas, al emitirse en su oportunidad la negativa del referido traslado, se ratifica la misma, en relación a que se acuerde el traslado del penado desde la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros del Estado Guarico hasta el Centro Penitenciario Región Andina.Por otra parte, en cuanto al requerimiento por parte del Ministerio Público de que el penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE sea incluido en la Junta de Redención; este tribunal acuerda conforme a lo solicitado, a los efectos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a la Ley, a favor del penado en mención.De acuerdo al Cómputo Actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de pena para el penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE, se observa de las actuaciones, que el mismo fue detenido en relación al Asunto Penal Nº: LP11-P-2006-004009 en una primera oportunidad en fecha 10-12-2006 hasta el día 12-12-2006, por el lapso de DOS (02) DÍAS, en una segunda oportunidad en fecha 22-05-2007 hasta el día 01-06-2007, estando detenido por DIEZ (10) DÍAS, resultando de ambas detenciones un total de pena cumplida de: DOCE (12) DÍAS.En el Asunto Penal Nº LP11-P-2007-003069 fue detenido en fecha 21-11-07, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 06-07-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), resultando un tiempo de detención sin redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.Ahora bien, por cuanto fue condenado, debido a la acumulación de causas, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el día: 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 AL FINALIZAR EL DÍA.Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Negativa del traslado del penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 16.741.100, de 24 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 27-06-83, de profesión herrero, hijo de padre desconocido y de MARIA PASTORA PEREZ ARAQUE, grado de instrucción: Noveno Grado, residenciado en la Inmaculada, avenida 15 Bis con calle 11, casa N° 14-68, El Vigía, Estado Mérida; desde la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros del Estado Guarico donde actualmente se encuentra recluido, hasta el Centro Penitenciario Región Andina, con fundamento en los mismos términos dictados en el Auto de fecha 18-11-2009, conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 43, 46 y 46 literal “f” de la Ley de Régimen Penitenciario.SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de la sentencia inserta a los folios 908 al 914 y 665 al 688, y de los ejecúteses del sentencia insertos a los folios 923 al 925, 698 al 700, así como del Auto de Acumulación de causas inserta a los folios 726 al 729, a los efectos de que el penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE sea incluido en la próxima Junta Rehabilitadora, a los fines de la proceder efectuar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, a favor del mencionado penado.TERCERO: De acuerdo al Cómputo Actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que al penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el día: 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 AL FINALIZAR EL DÍA, por los delitos de: ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 453 numeral 6, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido el primero en perjuicio del adolescente JOSÉ GREGORIO SEÑA QUINTERO y el segundo en perjuicio del ciudadano JUÁN CARLOS FERNÁNDEZ PÉREZ. CUARTO: Líbrese oficio anexando copia certificada de la presente decisión, al Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por ser vigilante penitenciario, a los fines de que proceda imponer al penado de autos del presente auto, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa.QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA