REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 23 DE JULIO DE 2010.

200º y 151º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CULMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA.
SOLICITUD Nº S1-1412-10
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que en fecha 14 de abril de 2010, se dictó medida de protección a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 ordinales 1 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
La medida de protección consistía en la CUSTODIA POLICIAL A IDENTIDAD OMITIDA, brindada por funcionarios de la policía del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante RONDAS POLICIALES POR LA VIVIENDA EN LA QUE HABITA EL ADOLESCENTE.
La rondas policiales se iniciaron a partir del día de 21 de abril de 2010, de acuerdo con las actas insertas a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25), remitidas por el jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 21 Santo Domingo.
LA MEDIDA TENDRIA UNA DURACIÓN DENOVENTA (90) DIAS, SALVO QUE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITARA PRORROGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES.
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, establece que la medida de protección culmina cuando finalice el plazo para el cual han sido acordadas, en el caso de marras la medida terminó el día 14 de julio de 2010, por tanto debe ser decretada su culminación formal, para que sean informados los organismos y las personas encargadas de la vigilancia policial.
Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 14 de abril de 2010, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al Director General y al jefe de la Sub Comisaría Nº 21 de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y la persona a cuyo favor fue acordada la medida de protección. Líbrense boletas. Cúmplase.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial en la oportunidad de formarse los legajos.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha _________________________ se libraron oficios Nº________________¬¬¬¬____ y boletas Nº_______________________
El secretario.