REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 26 DE JULIO DE 2010

200º y 151º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-2981-10
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALARCON ACOSTA OSCAR JESUS.
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, Abogado SANDRA LILIANA MACCHIARULO DE SARMIENTO, inserta a los folios once (11), doce (129 y trece (13) y sus vueltos, de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALARCON ACOSTA OSCAR DE JESUS, quien el día 2 de octubre de 2007, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar que (…) el día Treinta (sic) y uno de agosto de dos mil siete, entre las tres y las tres y treinta horas de la tarde, me prepara (sic) para viajar a la ciudad de San Cristóbal y en el transcurso de bajar las maletas, deje la puerta entre abierta y en ese momento personas desconocidas me sustrajeron de mi residencia en la dirección antes mencionada, de la cantidad de Cien mil bolívares en efectivo y un celular, marca Motorola, V3, Nº 0412/6711487 (…) (…) Si del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el estaba en compañía de dos hermanos menores que el, porque ellos fueron los que subieron a la azotea (…)
En fecha 08 de octubre de 2007, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dictó orden de inicio de la investigación penal y ordenó la practica de diligencias necesarias para el establecimiento de los hechos, encontrándose en las actuaciones acta de inspección Nº 3742, de fecha 2 de octubre de 2007, llevada a cabo en la casa Nº 1-89, calle 01, del sector Campo de Oro, Mérida estado Mérida. Fuera de esta inspección no existe diligencia de investigación alguna que permita acreditar la participación del investigado en los hechos que se le atribuyen.

DEL PEDIMENTO FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos que acrediten la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que dieron origen a la investigación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO
De acuerdo a las actas procesales no existen elementos probatorios para estimar la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos ocurridos en la casa Nº 1-89, calle 01, del sector Campo de Oro, Mérida estado Mérida, donde funge como victima el ciudadano ALARCON ACOSTA OSCAR DE JESUS, pues en las actas solo se encuentra la entrevista sostenida con la victima, en la que señala que presume que fue este adolescente, ya que se encontraba en la azotea, en compañía de sus hermanos. Fuera de esta entrevista no existe diligencia de investigación alguna que permita acreditar la participación de los investigados en los hechos que se le atribuye, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea y aplicable. Y así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318. 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes.
Firme la decisión líbrese oficio al Departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE


En esta misma fecha se libraron boletas Nº____________________________________________________-