REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 06 DE JULIO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2969-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “LA GAVIOTA”.
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, abogada SANDRA MACHIARULLO DE SARMIENTO, este Tribunal estando dentro del lapso legal para fundar las decisiones, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
La investigación penal se inició en virtud de la novedad que vía telefónica recibió el funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Mérida, Manuel Castellanos, a quien le fue informado que el día 22 de octubre de 2007, siendo las 7:00 minutos de la mañana, aproximadamente, unos sujetos portando armas de fuego, entraron al local comercial “La Gaviota C.A”, dedicado a la venta de víveres en general y sometiendo a la encargada MARIELA DEL CARMEN PAREDES, se robaron dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, cesta tickets y un computador portátil.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia de la ciudadana GAUDIS DANIELA DAVILA VALERO, hija de la propietaria del establecimiento comercial, que figura como victima del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, no existen, en esta etapa, elementos que permitan identificar a los autores del hecho punible, para que la Fiscal del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal, por tanto el sobreseimiento provisional emerge como la figura jurídica aplicable. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 07 de julio de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________
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