REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 22 de julio de 2.010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AUTO DECLARANDO FIRME DECISIÓN
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
CAUSA NÚMERO: C2-0001-10

Por cuanto ha transcurrido el lapso de tres ( 03) días conforme al artículo 35 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, y no ha interpuesto la solicitante apelación en contra de la decisión donde declaró inadmisible la acción de amparo, en virtud de que la misma no subsanó en tiempo útil la corrección de los defectos u omisión señalados en el artículo 18 de la Ley antes señalada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha trece de julio de 2010, a este Tribunal de control N° 02, le correspondió conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada verbalmente, intentada por la Ciudadana Abogado YRENE RAMIREZ SALAZAR, en su carácter de Defensora Privada de la Ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde señala la violación de una serie de derechos y garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de su representada, éste Juzgado de Control, antes de dar cumplimiento al procedimiento fijado en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa lo siguiente:

SEGUNDO: Consta en el contenido de lo explanado por la Ciudadana Abogada YRENE RAMIREZ SALAZAR, en su carácter de Defensora Privada de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), intenta Acción de Amparo Constitucional, por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, donde según la accionante se incurrió en una serie de violaciones a la libertad personal y al debido proceso en contra de su defendida.
TERCERO: Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente lo siguiente: “ En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1.-Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2.-Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4.- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5.-´ Descripción narrativa del hecho o circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6.- Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
CUARTO: En razón del artículo señalado en el cual indica que se exigirán los mismos requisitos en caso de instancia verbal tal como es el caso que nos ocupa, ese mismo día ( 13-07-2010) este Despacho Judicial le ordenó corregir a la solicitante su exposición, en cuanto a la identificación del agraviante, así como señalar el derecho o garantía constitucional que le fue conculcada, pues el artículo 44 constitucional, refiere numerales 1,2,3,4 y 5 , no indicando cual de estos numerales es el vulnerado. Igualmente invocó el artículo 45 eiusdem que refiere sobre la desaparición forzada de persona, no indicando en que consistió la violación del aludido artículo pues este delito se erige para tutelar la seguridad, la integridad personal y la vida de los ciudadanos frente a los abusos de los funcionarios que ejercen la autoridad pública. Así mismo, argumentó presunta violación del debido proceso, sin señalar el numeral conculcado. No precisando el hecho, acto u omisión que motivó la presente solicitud de amparo; dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De todo lo anterior se desprende que la profesional del derecho solicitante IRENE RAMIREZ SALAZAR, pese a quedó notificada de la corrección de los defectos u omisión antes señalados dentro del lapso de cuarenta y ocho ( 48) horas las cuales culminaron el día 15 de julio de 2010 a las cuatro y diez (4:10.p.m) de la tarde, la misma no hizo las correcciones ordenadas por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2010, por ello no le quedó otra alternativa que declarar en fecha 16 de julio de 2010 la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Antes indicada INADMISIBLE.
QUINTO: En fecha 19 de julio de 2010 la accionante quedo debidamente notificada de la decisión antes señalada.
SEXTO: Habiendo transcurrido el lapso de tres ( 03) días conforme al artículo 35 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, y no ha interpuesto la solicitante apelación en contra de la decisión donde declaró inadmisible la acción de amparo, en virtud de que la misma no subsanó en el tiempo útil; este Tribunal se acoge al criterio de la SENTENCIA NÚMERO 1301 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2005 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO PEDRO RONDON HAZZ, ESTA VINCULANTE DE LA SALA QUE DECLARA: “… LA CONSULTA FUE DEROGADA POR LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.” Este Tribunal no remite la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la sentencia in comento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En tal sentido, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, SECCIÓN ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA FIRME LA DECISICIÓN DE FECHA 16 DE JULIO DE 2010, Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, REGISTRESE ,DIARICESE Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión que se fundamenta en los artículos 1, 2,3, 7, 21,22, 23, 26,27, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 18, y 19, y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la accionante de la presente decisión.


La Jueza de Control Nro. 02

Abog. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
Abog. MERLE A. MORY




En fecha______________se libró Boleta de Notificación Nro._________________.


LA SECRETARIA