REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA
Mérida, seis (06) de julio del año 2010
200 ° y 151°
CAUSA: N° C2-2802-10.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA) ( ADOLESCENTE).
DEFENSORA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 121, suscrito por la abogada SANDRA LILIANA MACHIARULLO en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita sea reconsiderado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 05-02-10 se recibe por ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes no es menos cierto es, que no existen elementos para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional.
En fecha 23 de febrero de 2010 el Tribunal nego la solicitud de Sobreseimiento Provisional por considerar que no estaban llenos los requisitos establecidos en el artículo 561 letra “e” de la Ley que rige la materia cuyo tenor es el siguiente: El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente reconsiderar la solicitud realizada por el Ministerio Público ya que de la revisión de las actuaciones se evidencia audiencia especial de fecha 10 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL donde el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes otorgó un plazo de ciento veinte días para culminar con la investigación, finalizando este el 10 de octubre de 2009, y que la Fiscalía tendría un lapso de treinta ( 30) días para presentar el acto conclusivo. Hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional por cuanto están llenos los extremos del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25-06-92, NATURAL DE ESTE ESTADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (RESERVADO), CON QUINTO GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR JUAN PABLO SEGUNDO, VIA PRINCIPAL HACIA CHIGUARA, (RESERVADO). TELEFONO: (RESERVADO); (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 19 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ESTE ESTADO RESIDENCIADO EN EL SECTOR JUAN PABLO SEGUNDO, VIA PRINCIPAL HACIA CHIGUARA, (RESERVADO). TELEFONO: (RESERVADO), AMBOS HIJOS DE ANTONIO PARRA ( V) y CARMEN RANGEL ( V); de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________________________________________________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:
Scria.