REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA

Mérida, siete (07) de julio del año dos mil Diez (2010).
200º y 15149º
CAUSA: N° C2-2917-10.
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORES: EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. ANA JULIA MORA y El SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABG. IAD KOTEICHE.
VICTIMA: ADDEL WUAGNEL MARQUEZ ROJAS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en fecha 30-07-10 la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

De la acusación fiscal:

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre inserto a los folios noventa y uno (91) al ciento ocho de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por la Abogada DORIS ROJAS, contra los ciudadanos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de este Estado, nacido en fecha 11-02-1994, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-(RESERVADO), estudiante, hijo de (RESERVADO), residenciado en casa sin número, (RESERVADO) de esta ciudad, y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de este estado, titular de la cédula de identidad N° V.- (RESERVADO), soltero, hijo de (RESERVADO), residenciado en casa sin número, (RESERVADO) de esta ciudad. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 405 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1° EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ADDEL WUAGNEL MARQUEZ ROJAS y sancionado en el art. 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se admitieron de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en experticias, testimoniales y documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa. Y bajo el principio de la comunidad de la prueba el Tribunal admitió las que le favorecieran a la defensa.

Se admitieron las pruebas presentadas por la defensa pública por haber sido presentadas oportunamente las cuales fueron ofrecidas en la fase de investigación tal y como se observa al folio 88 y 89 declarando la peticionante su necesidad, pertinencia, identificación plena y con la dirección donde debían ser citados. El órgano fiscal, titular de la acción penal y por ende director de la investigación debía hacer comparecer o por lo menos agotar las diligencias necesarias para entrevistar a los testigos ofrecidos por la defensa, si bien al folio 90, existe un oficio dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB.DELEGACIÓN MERIDA, con atención a JHON CONTRERAS, en donde la Fiscal le indica que debe tomarle declaración a los testigos ( presentados por la defensa), aduciendo que harán acto de presencia en el cuerpo detectivesco y habiendo sido recibido por ese órgano se debía agotar la vía de la citación de estas personas de acuerdo al artículo 257 Constitucional, el proceso constituye un instrumento para la realización de la Justicia, que debe traducirse en la búsqueda de la verdad. El derecho a la defensa del imputado encuentra su esplendor en el artículo 49 Constitucional y en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en ejercicio de ese derecho debe garantizarse por el órgano investigador la recepción de las pruebas de descargo, de acuerdo al 305 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en esta etapa el órgano fiscal no puede alegar para fundamentar la solicitud de inadmisión de los testigos, que no hubo control de la prueba, pues tubo la oportunidad de hacerlo y no lo hizo, por tanto están llenos los extremos del artículo 328.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal las admite para no soslayar el derecho a la defensa del imputado para que sean oídos por el Juez sentenciador. Y bajo el principio de la comunidad de la prueba el tribunal acuerda las que le favorezca a la defensa privada para que surta efecto en el juicio.
De los hechos:

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:
En fecha 21/05-2010, siendo aproximadamente las ocho de la noche en la calle principal, casa sin número, bodega CHEO PARRA, en la calle principal, casa sin número, ubicada en Las Mesitas del Chama, Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente en la parte de afuera de dicha bodega, lugar este donde se encontraba el ciudadano MARQUEZ ROJAS ADDEL WUAGNEL, haciéndose presente al mencionado sitio los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo motocicleta, color gris con azul y el primero de los nombrados iba de parrillero y el segundo de los nombrados era el conductor del mencionado vehículo, procediendo el conductor del vehículo a acercarse donde estaba el ciudadano MARQUEZ ROJAS ADDEL WUAGNEL, estacionándose frente a la bodega del señor CHEO y en ese momento se baja del vehiculo moto el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),y sin mediar palabra alguna saca un arma de fuego a relucir tipo pistola de color negro, disparando varias veces contra la humanidad del ciudadano MARQUEZ ROJAS ADDEL WUAGNEL, hiriéndolo mortalmente presentando dicho ciudadano un orificio en la región iliaca izquierda; una herida, tipo sedal en la región de la cara externa del brazo izquierdo, luego estos adolescentes huyen del lugar, y por cuanto la víctima se encontraba gravemente herida y había perdido mucha sangre el ciudadano PEÑA PARRA JACINTO JOSE y la madre del joven herido ciudadana ELENA DEL CARMEN ROJAS lo trasladaron inmediatamente en un vehiculo propiedad del señor Jacinto hacia el Hospital Universitario de Los Andes ingresando el mencionado ciudadano con signos vitales y una vez estando en dicho centro asistencial este ciudadano manifiesta a su hermana la ciudadana MARQUEZ ROJAS SIBY MARYALY, que la persona que le había disparado fue el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente el ciudadano MARQUEZ ROJAS ADDEL WUAGNEL, fallece por presentar hemorragia y lesión encefálica, aunado a la sección de la arteria iliaca izquierda, todo guarda relación directa con el paso de proyectil disparados con arma de fuego de proyectil único de los tres disparos que recibió la víctima dos de ellos fueron de naturaleza mortal.
Elementos de Convicción:

Entre los elementos de convicción de las imputaciones realizadas, la Fiscalía ofreció las siguientes:

1.- Trascripción de novedad de fecha 21 de mayo de 2010, donde en el CICPC reciben una llamada de parte de la funcionaria de la Policía del estado Mérida, SARGENTO ( PM) ELCIDA BLANCO adscrita a la casilla policial en el Hospital Universitario de Los Andes, donde informa que en el día de hoy 21-05-2010 aproximadamente a las ocho y veinticinco de la noche ingreso con vida a la sala de emergencia, procedente de Las Mesitas del Chama, vía pública frente a la bodega del señor CHEO PARRA, metros debajo de la cancha del sector el ciudadano MARQUEZ ROJAS ADDEL WUAGNEL, venezolano, de 19 años de edad, cedula de identidad N° 21.183.395, quien presentaba múltiples heridas por arma de fuego minutos después falleció después de su ingreso. Falleció desconociéndose más datos al respecto.

2.- Inspección Técnica N° 1908 de fecha 21 de mayo de 2010 Acta suscrita por los funcionarios Jhon Contreras, Miguel Ramírez y Alberto Valero y Johana Angulo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.

3.- Inspección Técnica N° 1909 de fecha 21 de mayo de 2010 Acta suscrita por los funcionarios Jhon Contreras, Miguel Ramírez y Alberto Valero y Johana Angulo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.

4.- ACTA POLICIAL de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario JHON CONTRERAS HERNÁNDEZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.


5.- Entrevista de fecha 22-05-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida tomada a la ciudadana SIBY MARYALY MARQUEZ ROJAS.

6.- Entrevista de fecha 21 de mayo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida realizada al ciudadano MARQUEZ ROJAS JOSE ADELIS
7.- Entrevista de fecha 21 de mayo de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.

8.- Acta Policial de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario JHON CONTRERAS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.-
9.-Inspección Técnica N° 1910 de fecha 22 de mayo de 2010. Suscrita por los funcionarios JHON CONTRERAS, MIGUEL RAMIREZ ALBERTO VALERO y JHOHANA ANGULO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.-
10.-Acta de entrevista de fecha 22 de mayo de 2010, realizada al ciudadano PEÑA PARRA JACINTO JOSE por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.-
11.- Análisis Químico ION NITRATO NÚMERO 1296 suscrita por la experto NEGLIS CONTRERAS experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.-
12.-Experticia de Reconocimiento Legal y Química N° 1295 suscrita por la experto NEGLIS CONTRERAS experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.-
13.- Experticia de reconocimiento legal N° 279 suscrita por el experto ALBERTO VALERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.-
14.- Experticia de reconocimiento legal y hematológica N° 1297, suscrita por el experto YAKO JUGO VALERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
15.-Informe de autopsia N° A-240-10 de fecha 22-05-2010, suscrita por el Doctor Alejandro Pereira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
16.- Certificado de defunción EV-14, suscrita por el Doctor Alejandro Pereira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
17.-Acta de investigación policial de fecha 22 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario JHON CONTRERAS HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida .
18.-Acta policial de fecha 22 de mayo de 2010 suscrita por los funcionarios policiales VEGA HENRY, MEDINA DANIEL adscrito a la Dirección de la Policía del estado Mérida .
19.- Experticia Química, reconocimiento técnico y comparación balística N° 1303, suscrita por el funcionario KLEVER RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida .
20.-Experticia de extracción de mensajes N° 9700-262-AT-287, suscrita por el funcionario ALBERTO DANIEL VALERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida .
21.- Memorandum N° 9700-067, de fecha 25-05-2010, suscrita por el MSC HEBERTO JOSE ALFONSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida .

Decisión del Tribunal:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Sección Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Admite la totalidad de la acusación Fiscal, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 en armonía con el 405 ambos del Código Penal; y se admite en su totalidad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por su participación como cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 en armonía con el 405 y 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ADDEL WUAGNEL MARQUEZ por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en el Articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad para que sean incorporadas al Juicio Oral y Reservado; así como la totalidad de las pruebas presentadas por la Defensora Pública Abg. Ana Julia Mora por ser lícitas, legales y pertinentes y presentadas en su oportunidad legal, y bajo el principio de la comunidad de la prueba acuerda para la defensa las que les favorezca a favor de sus representados . TERCERO: En cuanto a la medida de detención preventiva de libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a las que se oponen los defensores, se acuerda sustituirla para ambos adolescentes por la medida de presentación periódica tres veces por semana, a partir del día viernes 02 de julio de 2010, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo, OFICIESE dado que no existe el peligro de fuga, ambos adolescentes tienen arraigo en el país específicamente en ciudad de Mérida y tienen contención familiar, medida que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra c de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ordena librar la correspondientes boletas de libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez le explico al adolescente del Procedimiento Especial de solución anticipada consistente en la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole nuevamente del Precepto Constitucional Contenido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al adolescentes quienes manifestaron cada uno por separado; “No deseo declarar”. CUARTO: Se acordó el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 en armonía con el 405 ambos del Código Penal; y se admite en su totalidad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por su participación como cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 en armonía con el 405 y 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ADDEL WUAGNEL MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones con oficio al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente .Se acordaron las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes Notificadas en audiencia de fecha 30 de junio de 2010. Regístrese, publíquese, diarícese y CÚMPLASE.


JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02,

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY.
En fecha________________se cumplió con lo ordenado bajo el número:________________________