REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, primero (01) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Causa: J01- 88-02
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. Cursa a los folios (197) auto donde el tribunal acuerda ratificar la solicitud a la prefectura de la copia certificada del acta de defunción.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SEGÚN el Código Penal:
ARTÍCULO 103: “… la muerte del procesado extingue la acción penal…”
De la revisión de las actuaciones se constata a los (213 al 216) oficio No. 015/2010 suscrito por la registradora civil del Municipio Lobatera Estado Táchira anexo al mismo permiso de enterramiento No. 13 certificado de defunción0851889 y acta de defunción del registro del Municipio Independencia acta de defunción No. 05 de fecha 28-10-2009 donde se señala “… QUE EN FECHA 19-09-2008, falleció el ciudadano FRANKLIN PEREZ CARDENAS titular de la cedula de identidad No, 16.777.226 QUIEN FALLECE DE SHOC CARDIACO, LESION ISQUEMICA CARDIACA….”
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido por el transcurso de tiempo.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la Acción Penal por muerte del procesado con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de omitida,ANTES IDENTIFICADO; por el presunto delito de ROBO LEVE. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima , FISCALIA DEL Ministerio Público y defensa de la presente decisión. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
PEDRO MONSALVE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria
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