REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, catorce (14) de JULIO de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Causa: JO1- 997-10
Asunto: Asunto: JUICIO ORAL Y PRIVADO. HOMOLOGA CONCILIACIÓN. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA).
MOTIVACION
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad0lescente, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad para la realización de juicio, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes mantener la compostura debida; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra de los adolescentes omitida, por los siguientes hechos: en FECHA 06 DE JUNIO DE 2010, aproximadamente a la 1 y 30 de la TARDE cuando la victima se encontraba en la avenida principal de la parroquia de Mérida y cuando se encontraba frente a la ferretería su Kasa es interceptada por los adolescentes y uno de ellos intenta despojara una de las victimas pero se opone a la misma forcejeando con el adolescente y el otro adolescente le arrebata el teléfono celular que la victima tenia en su mano e inmediatamente sale en veloz huida siendo detenidos posteriormente
La fiscal del Ministerio Público promueve medios de prueba señalados en la acusación:
a) Expertos: ( NUMERALES 1,2, FOLIOS 44 su vto) .
b) Testigos: ( NUMERALES 3 y 4, FOLIOS 44 su vto).
c) Documentales: ( NUMERALES 5 y 6, FOLIOS 45 su vto).
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de robo leve ( arrebatón) previsto en el artículo 455 y 456 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa. Se solicitar instar a la conciliación.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) “NO” se impone medida cautelar. Se informa sobre la admisión de los hechos y la conciliación.
Oído lo solicitado por la fiscal y el defensor del adolescente el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:
Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión
El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.
A continuación se le explicó a la victima y a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación que para que sea legítima requiere de la voluntariedad y su elemento fundamental es la comunicación. Seguidamente el tribunal procede ha oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta que de manera voluntaria hace la siguiente propuesta: a) que el adolescente “no se meta más conmigo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó que esta de acuerdo en cumplir lo manifestado por la victima.
Datos de los adolescentes,
omitidos
Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento
Las cuales se desglosan de la siguiente manera:
PRIMERO: Se comprometen ambos adolescentes a no agredir física ni verbalmente a la víctima por si ni interpuestas personas. En caso de incumplimiento la victima informara a la fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se comprometen ambos adolescentes a realizar una labor social en el lugar donde viven, deben realizarlo de manera separa ambos adolescentes que deberán realizar por cuarenta (40) horas.
La obligación debe cumplirse en su totalidad, en las fechas señaladas, en caso contrario, se considerará extemporánea.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es cuatro (04) meses cuya fecha de finalización es el nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), contados a partir de la presente fecha.
Advertencia al adolescente
Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión
Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal, en caso de incumplimiento, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso. Orientada por la defensora del adolescente. Corresponde igualmente supervisar las obligaciones pactadas a la trabajadora social del tribunal.
Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) “NO” se impone medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬PEDRO MONSALVE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria