REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, veintiséis (26) de julio de 2010


CAUSA: J01-M977- 10
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
ESCABINO NO. I MARIA YRENE RONDON DE PERNIA
ESCABINO NO. 2 WALTER ALEXANDER ALMARIO CAICEDO
ADOLESCENTE omitidaVICTIMA: COLECTIVIDAD.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA OSCAR ROSALES
SECRETARIO: PEDRO MONSALVE



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:

En virtud del hecho acaecido seis (06) de marzo de dos mil diez, a las seis de la mañana (06:00 am) cuando funcionarios del CICPC sub delegación el Vigía, dando cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 05/03/10, emanada del Tribunal de Control N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, se hicieron presentes en compañía de dos testigos en el inmueble ubicado en la avenida 16, sector San Isidro, casa verde de color blanco de dos pisos, El Vigía, donde fueron atendidos por el adolescente omitida, quien se encontraba en compañía de otro adolescente y dos ciudadanos mayores de edad, logrando incautar en la primera planta, en la sala principal, en una habitación que funge como cocina, encima de un estante de madera 18 envoltorios elaborados en material sintético contentivo de restos vegetales, presuntamente marihuana, en el área superior de la vivienda, en la sala, encima de otro estante de madera hallaron una bolsa transparente con diecisiete envoltorios contentivos de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, y en el segundo cuarto, en la planta superior sobre un escaparate, ubicaron un envoltorio elaborado de material de color blanco y azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, luego de ser sometidas a experticias correspondientes resultaron ser: 200 miligramos de cocaína y 182.8 gramos de marihuana.


En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:

Se acusó por el delito de trafico ilícito en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se puede concluir que el joven omitida es el que recibe a la comisión, en la parte de arriba pudieron conseguir una bolsa transparente, con una droga, marihuana, y en la habitación contigua se encontró cocaína, los jóvenes viven ahí,omitida vive en esa casa y que èl fue a buscar una arena, pero no dice donde vive él, los adolescentes viven en esa casa, uno vive ahí porque no tiene papa ni mamá, y el otro no tiene otra dirección, considera que los adolescentes son autores del delito de ocultamiento. Esta suficientemente demostrado la comisión del delito y solicita se condene al joven y se le imponga la medida de privación e libertad.

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:

La fiscal no probó el ocultamiento, mi defendido consume desde los 10 años, salió positivo en la prueba, pero no se probo que el joven es dueño de la casa, no se probo el hecho que hubiera droga, no es solo de consumirla, interesa saber cual era el objetivo de esa droga, no iba a ir al extranjero, la cantidad de droga era muy pobre, llama la atención es que practican una solicitud domiciliaria, orden de allanamiento, y practican una inspección, esta prueba no es valida se violentó la licitud de la prueba. Tampoco existe un acta de la visita, del allanamiento, esa acta la hicieron en la oficina, y no fue suscrita por los testigos. El Ministerio público no probo el ocultamiento, mi defendido solo fue a su casa. Solicito una sentencia absolutoria.


PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:

Único: Heriberto Wettel. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización ya que se encontraba de vacaciones. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal Mixto procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que el día seis (06) de marzo de dos mil diez, a las seis de la mañana (06:00 am), funcionarios del CICPC sub delegación el Vigía, dando cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 05/03/10, emanada del Tribunal de Control N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, se hicieron presentes en compañía de dos testigos en el inmueble ubicado en la avenida 16, sector San Isidro, casa verde de color blanco de dos pisos, El Vigía, donde fueron atendidos por el adolescenteomitidaquien les señalo que el era el dueño de casa, encontrándose en la parte superior de la vivienda otro adolescente y dos ciudadanos mayores de edad, al realizar la revisión de la vivienda se logró incautar en la primera planta, en la sala principal, en una habitación que funge como cocina, encima de un estante de madera 18 envoltorios elaborados en material sintético contentivo de restos vegetales, presuntamente marihuana, en el área superior de la vivienda, en la sala, encima de otro estante de madera hallaron una bolsa transparente con diecisiete envoltorios contentivos de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, y en el segundo cuarto, en la planta superior sobre un escaparate, ubicaron un envoltorio elaborado de material de color blanco y azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, luego de ser sometidas a experticias correspondientes resultaron ser: 200 miligramos de cocaína y 182.8 gramos de marihuana.



Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

Deposición de Expertos:
1.- MARIA TERESA BALZA CARRILLO, Experticia Química Botánica Nº 410 ( folio 41), expuso: Se recibió un envoltorio blanco y un envoltorio transparente, se sometieron a pruebas y la muestra 1 era cocaína, y la 2 era marihuana. Con un peso del contenido polvo de color beiges cuyo componente es cocaína con un peso de doscientos (200) miligramos y restos de compactos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto glóbulos con un peso de ciento ochenta y dos (182) gramos con ochocientos (800) miligramos cuyo componente corresponde a marihuana. Experticia toxicológica 409 (folio 42), se tomaron muestras a 4 ciudadanos, en sangre todos resultaron negativos, en orina resulto positivo a cocaína Carlos Rodríguez, en Marihuana salieron positivos José Gregorio Mendoza y Carlos Alfredo. Asimismo salen positivos en cuanto al raspado de dedos. Ambas experticias se realizan 06-03-10.
2.- CORTEZ GUTIERREZ ANIBAL ANTONIO Inspección No. 0327 (folio 27) expuso: En fecha 06-03 de este año se integró una comisión para ir al barrio San Isidro, Avenida 16, a una casa de fachada de color verde, ya en la vía localizamos 2 testigos, al llegar al lugar se toco la puerta de la residencia, nos atendió un menor, quien nos dijo que era el encargado de la casa, en la parte de arriba, en una de las habitaciones se encontraron en un estante de madera, en una de las habitaciones al final del pasillo también se encontró, en el área de la cocina se localizaron varios restos vegetales, se les leyó su derecho y fueron detenidos. La fiscal preguntó: ¿sitio? Barrio san Isidro, calle 16, casa de color verde de dos pisos, rejas color blanco. ¿Cuál adolescente le abrió la puerta? Willy. En la casa habían 2 mayores y 2 menores. ¿Qué señalaron que había las otras personas? En compañía de los menores. ¿Estuvo presente cuando localizaron los envoltorios? Si. Los testigos también estuvieron presentes. ¿Qué encontraron? Varios envoltorios. ¿Qué encontraron abajo? Varios envoltorios con presunta droga. La jueza presidenta preguntó: ¿en la planta baja se veía que estuviera habitada la casa? Estaba la cocina en total desorden.
3.- URBINA GUTIERREZ JOSE GREGORIO Inspección 0327-10 folio 27), expuso: Es una inspección realizada en EL Vigía, a los 06-03-10, siendo las 7 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad la artículo 202 se realizó la inspección en una casa de la avenida 16, sin numero, corresponde a un inmueble de dos niveles, en el segundo nivel se localizó un envoltorio contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, y en la sala de estar, donde se encontraban bloques se encontraron restos vegetales, en el área de cocina se encontraron envoltorios contentivos de restos vegetales. La fiscal preguntó: ¿se trasladaron testigos? Si, 2. ¿Cuántas personas habían en el inmueble? 4 2 mayores y 2 adolescentes. Uno de los mayores estaba requerido. Abrió la puerta un adolescente, dijo ser el propietario el inmueble. En la parte de arriba se encontraban las personas. ¿la cocina tenía utensilios para cocinar? Si. ¿Vivían personas ahí? Por supuesto.
4.- MIRANDA GODOY JESUS ALBERTO Inspección 0327-10 folio 27) expuso: Se obtiene una orden de visita domiciliaria, en fecha 06-03-10, aproximadamente a las 7:00 a.m, fuimos al denominado callejón de la muerte, antes buscamos dos testigos, el inmueble consta de 2 plantas, al tocar abre la puerta un menos de edad. En el primer cuartos se ubica encima de un mueble de madera una bolsita con sustancias de color blanco, en una sala de estar se ubica un envoltorio en la cocina, en un estante de madera se consiguen envoltorios con vegetales, En la vivienda habían 2 adultos y dos menores. En la segunda planta se observa encima de una mesita de madera se incauta la bolsa. ¿alguien manifestó algo sobre la droga? No.
5.- RIVERO SALAZAR DANNY ALEXANDER Inspección 0327-10 folio 27) expuso: En fecha 06-03-10, realizamos una orden de allanamiento en la avenida 16, una casa de color verde, rejas blancas, entramos con los testigos, no atendió un muchacho llamadoomitida, en la inspección en uno de los cuartos se encontraron unos envoltorios, en la sala, de la parte arriba, encima de un estante habían 17 envoltorios de presunta marihuana, en la parte de abajo en el gavetero se encontró también la marihuana. Había cuatro personas, dos adultos y dos adolescentes. ¿en que estado estaban los envoltorios? En buen estado, envueltos. Se encontraron en la cocina creo que 18.
6.- YOSMAR SANCHEZ SANTANDER Inspección 0327-10 folio 27), expuso: el día 06-03-10, me constituí en comisión con agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de cumplir con una orden de allanamiento en el barrio san Isidro, callejón de la muerte, se encontraban 2 adolescentes,omitida Adolescente, el dueño, y un primo y un adulto de apellido Torrellas. En el nivel superior hay una sala de estar con unos bloques de cemento, en la sala de estar, en un mueble viejo de madera se encontró varios envoltorios, sobre un mueble de madera se encontraron unos envoltorios; la jueza presidenta preguntó: ¿el adolescente omitida señaló algo? Preguntó si sus hermanas le habían mandado a hacer el allanamiento para sacarlo de la casa o algo así.
La deposición de la 01 A LA 06 merece fe pública, por ser perito, con experiencia, capaz, sincero y veraz con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo controversia en cuanto a su contenido. Así se decide.
La deposición de los testigos:

1.- DAVILA ALDEMARO, expuso: ese día eran como a las 6 de la mañana en la avenida 16, en una esquina, en el barrio san isidro., llegamos al allanamiento por la esquina de la 16, tocaron y mostraron la orden a uno de los muchachos que abrió, después pasamos a la vivienda, habían 4 personas, subimos a la parte alta y empezamos a revisar, y revisamos y encima de una mesa encontraron un pedazo de bolsa, siguió la revisión, en un escaparate, consiguieron una pequeña bolsa plástica, con algo ahí, daba mal olor, siguió la revisa, no se consiguió mas nada en la parte alta, en la parte baja como en un ceibo se encontró otra bolsa casi igual. ¿Cuántas personas había dentro de la casa? 4. el muchacho nos abrió y los otros estaban en la parte alta. ¿le enseñaron que era lo que había ahí? Si, nos dijeron que estuviéramos pendientes. ¿abrieron la bolsa? Eran como unas bolsitas pequeñas. ¿en la parte de abajo donde localizaron la cuestión? Por la cocina en un ceibo. Consiguieron una bolsa transparente pequeña, con lo mismo de la bolsa de arriba. Tenía olor. Eran unas bolsitas.

2.- MACHADO NOVOA ERICK JOSE, expuso: eso fue en la mañana, como a las 6, en el Vigía me dijeron para que participara en un allanamiento en una casa, éramos dos personas las que nos agarraron de testigos, los funcionarios dijeron ser PTJ, salió un muchacho, le mostraron la orden y entramos a la casa, en la parte de arriba encontraron unas bolsitas, en total habían cuatro personas, en la parte de abajo también encontraron. En la parte de arriba habían unos cuadritos con una sustancia de fuerte olor, y en la parte de abajo en un escaparate había otra bolsita, con la sustancia de fuerte olor ¿Qué personas eran? 2 adultos y dos chamos. ¿el que le abrió la puerta dijo algo? No escuche. La defensa preguntó: ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio? En la casa habían cuatro personas, y los funcionaros eran 6 y habíamos 2 testigos. Donde estaban los muchachos? Uno nos abrió, y tres estaban en la parte de arriba. De los tres muchachos que estaban arriba escogieron uno y era el que nos mostraba la casa. ¿los funcionarios acostaron a alguna persona como medida de seguridad? Si. El que nos abrió la puerta si nos seguía mostrando la causa. El escabino 2 preguntó: ¿alguno de los muchachos estuvo presente cuando encontraron las cosas? Si.
1.- Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición 1 y 2. Así se decide.

DOCUMENTALES.

Orden de allanamiento (folio 22) No. 414, emitida por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. El tribunal le da credibilidad a la documental.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho ocurrido el día seis (06) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las seis de la mañana, se declara probado con el testimonio de DAVILA ALDEMARO, expuso: ese día eran como a las 6 de la mañana en la avenida 16, en una esquina, en el barrio san isidro, llegamos al allanamiento por la esquina de la 16, tocaron y mostraron la orden a uno de los muchachos (menor de edad) que abrió y los otros estaban en el piso de arriba, (presencia física) después pasamos a la vivienda, habían 4 personas, (presencia en el lugar de los hechos) subimos a la parte alta y empezamos a revisar, y revisamos y encima de una mesa encontraron un pedazo de bolsa,(huellas materiales del delito) siguió la revisión, en un escaparate, consiguieron una pequeña bolsa plástica, con algo ahí, daba mal olor, (huellas materiales del delito) siguió la revisa, no se consiguió mas nada en la parte alta, en la parte baja como en un ceibo se encontró otra bolsa casi igual(huellas materiales del delito). Durante la revisión le enseñaron que era lo que había, abrieron la bolsa eran como unas bolsitas pequeñas. En la parte de abajo se localizaron en la cocina, en un ceibo una bolsa transparente pequeña, con lo mismo de la bolsa de arriba, tenía olor; (huellas materiales del delito)concatenado con MACHADO NOVOA ERICK JOSE, quien señala que eso fue en la mañana, como a las 6, en el Vigía al tocar salió un muchacho,- (presencia en el lugar de los hechos) -parecía menor de edad- le mostraron la orden y entramos a la casa, en la parte de arriba y en la parte de abajo encontraron unas bolsitas, habían cuatro personas(presencia en el lugar de los hechos). En la parte de arriba habían unos cuadritos con una sustancia de fuerte olor, y en la parte de abajo en un escaparate había otra bolsita, con la sustancia de fuerte olor (huellas materiales del delito) concatenado con la deposición de MARIA TERESA BALZA CARRILLO, Experticia Química Botánica Nº 410, expuso: Se recibió un envoltorio blanco y un envoltorio transparente, se sometieron a pruebas y la muestra 1 era cocaína, y la 2 era marihuana. Con un peso del contenido polvo de color beiges cuyo componente es cocaína con un peso de doscientos (200) miligramos y restos de compactos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto glóbulos con un peso de ciento ochenta y dos (182) gramos con ochocientos (800) miligramos cuyo componente corresponde a marihuana y en la Experticia toxicológica 409, se tomaron muestras a 4 ciudadanos, en sangre todos resultaron negativos, en orina resulto positivo a cocaína Carlos Rodríguez, en Marihuana salieron positivos omitiday Carlos Alfredo. Asimismo salen positivos en cuanto al raspado de dedos. Ambas experticias se realizan 06-03-10 adminiculado con la deposición de CORTEZ GUTIERREZ ANIBAL ANTONIO Inspección No. 0327 expuso: En fecha 06-03 de este año se integró una comisión para ir al barrio San Isidro, Avenida 16, a una casa de fachada de color verde, al llegar al lugar se toco la puerta de la residencia, nos atendió un menor de nombre omitida,(proximidad temporal y espacial) quien nos dijo que era el encargado de la casa, en la parte de arriba, en una de las habitaciones se encontraron en un estante de madera, en una de las habitaciones al final del pasillo también se encontró, en el área de la cocina se localizaron varios restos vegetales. (huellas materiales del delito).En la casa habían 2 mayores y 2 menores (presencia en el lugar de los hechos). El menor estuvo presente cuando localizaron los envoltorios en la planta de abajo y de arriba estaba habitada la casa adminiculado con lo señalado por URBINA GUTIERREZ JOSE GREGORIO Inspección 0327-10), expuso: Es una inspección realizada en EL Vigía, a los 06-03-10, siendo las 7 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se realizó la inspección en una casa de la avenida 16, sin numero, corresponde a un inmueble de dos niveles, en el segundo nivel se localizó un envoltorio contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, (huellas materiales del delito)y en la sala de estar, donde se encontraban bloques se encontraron restos vegetales, en el área de cocina se encontraron envoltorios contentivos de restos vegetales (huellas materiales del delito)en el inmueble habían cuatro personas (2 mayores y 2 adolescentes). (presencia en el lugar de los hechos). Abrió la puerta un adolescente, dijo ser el propietario el inmueble. En la parte de arriba se encontraban las personas adminiculado con lo señalado por MIRANDA GODOY JESUS ALBERTO Inspección 0327-10) expuso: Se obtiene una orden de visita domiciliaria, (Orden de allanamiento No. 414,) en fecha 06-03-10, aproximadamente a las 7:00 a.m, fuimos al denominado callejón de la muerte, el inmueble consta de dos plantas, al tocar abre la puerta un menos de edad. (proximidad espacial y temporal). En el primer cuartos se ubica encima de un mueble de madera una bolsita con sustancias de color blanco, en una sala de estar se ubica un envoltorio en la cocina, (huellas materiales del delito) en un estante de madera se consiguen envoltorios con vegetales, (huellas materiales del delito) En la vivienda habían dos adultos y dos menores. En la segunda planta se observa encima de una mesita de madera se incauta la bolsa. (huellas materiales del delito)¿Alguien manifestó algo sobre la droga? No. Adminiculado por lo dicho por RIVERO SALAZAR DANNY ALEXANDER Inspección 0327-10 expuso: En fecha 06-03-10, realizamos una orden de allanamiento (Orden de allanamiento No. 414), en la avenida 16, una casa de color verde, rejas blancas, entramos con los testigos, no atendió un muchacho llamado omitida, (proximidad espacial y temporal) en uno de los cuartos se encontraron unos envoltorios, (huellas materiales del delito) en la sala, de la parte arriba, encima de un estante habían 17 envoltorios de presunta marihuana, en la parte de abajo en el gavetero se encontró también la marihuana. (huellas materiales del delito) Habían cuatro personas, dos adultos y dos adolescentes, (presencia en el lugar de los hechos)los envoltorios estaban en buen estado, envueltos, en la cocina creo que se encontraron 18 concatenado con lo señalado por YOSMAR SANCHEZ SANTANDER Inspección 0327-10 expuso: el día 06-03-10, por una orden de allanamiento (Orden de allanamiento No. 414) en el barrio san Isidro, callejón de la muerte, se encontraban 2 adolescentes, omitida Adolescente, el dueño, y un primo y un adulto de apellido Torrellas. En el nivel superior hay una sala de estar con unos bloques de cemento, en un mueble viejo de madera se encontró varios envoltorios; la jueza presidenta preguntó: ¿el adolescente omitida señaló algo? Preguntó si sus hermanas le habían mandado a hacer el allanamiento para sacarlo de la casa o algo así adminiculado por la declaración del adolescente omitidaexpuso: la casa esta ubicada en la Calle San isidro, calle Nº 12 con avenida 16, en el Vigía, mas abajito de Cadela, El Vigía es una casa de dos pisos manifiesta que conoce a omitida vive como a 3 casas de la mía; (huellas materiales del delito), señala que vivía donde se hizo el allanamiento y que tiene llave de la casa. Señala que se encontraba en la parte de abajo en el momento que realizan el allanamiento. Adminiculado con lo dicho por omitidaquien expuso: que el allanamiento fue como a las 6 de la mañana en la casa se encontraban omitida y el primo, Mauro Rojas y el primo. ¿Quiénes están alquilados en la casa? Estaba viviendo omitida. Yo iba puro en la mañana a buscarlo, y ese día se quedó el primo de él. La parte de abajo es como la cocina y arriba es donde están los cuartos.

Del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito,


Siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final aunque no se logre el fin (resultado) como en los delitos de peligro, como quedó determinado ambos ADOLESCENTES realizaron un comportamiento humano positivo conforme; consistente en realizar la acción en compañía de dos personas adultas quienes son detenidos en la casa de habitación lugar donde ingresan los funcionarios policiales al realizar la inspección en la segunda y primera planta encuentran droga, y el adolescente omitida manifestó una actitud de nerviosismo pero al mismo tiempo mostraba una tranquilidad, (fase interna); y al revisar la casa se encuentra en el primer piso y en el segundo piso droga de las denominadas cocaína y marihuana (fase externa).
El ocultar constituye acto de esconder la sustancia prohibida. Ocultamiento que realizaba para fines distintos a una acción lícita utilizando para ello la casa de habitación del adolescente omitida.
En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento de ambos acusados es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

“Artículo 31.- El que ilícitamente tráfique…(sic)… oculte …..”

Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.
En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por ambos acusados y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de OCULTAR LA SUSTANCIA ILICITA ( EL INJUSTO); por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida a los acusados; es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (salud pública) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.
En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedieron los hechos los adolescentes tenían la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (OCULTAR ilícitamente); por ende, ambos adolescentes son imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas de la deposición de los expertos y testigos que ambos adolescentes en compañía de dos personas adultas tenían la intención de ocultar en la casa de habitación, conocían el hecho que la droga se encontraba en diferentes partes de la casa en la primera y segunda planta; por tanto, la conducta desplegada por los acusados, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico de la salud pública y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.
En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Considera igualmente que la orden de allanamiento y la actuación de los funcionarios policiales al realizar la inspección dentro de la vivienda es lícita y legal.

DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN


Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como Claus Roxin han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora, que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.
De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible quienes son las personas EN COMPAÑÍA DE LAS DOS PERSONAS ADULTAS TENIAN CONOCIMIENTO DE QUE LA DROGA SE ENCONTRABA OCULTA EN LA VIVIENDA EN LA PRIMERA PLANTA Y EN LA SEGUNDA PLANTA concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente los adolescentes,omitidaque cuenta con la edad de trece (13) años, su participación en el hecho, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; medida racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización, tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. El adolescente omitida propietario de la vivienda que cuenta con la edad de dieciséis (16) años, su participación en el hecho, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; medida racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización, tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena.
Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.





DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: POR UNANIMIDAD,(MAYORIA ABSOLUTA) CONDENA como coautores a los adolescentes omitida, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de COLECTIVIDAD sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 paragrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente a cumplir la sanción para omitida la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y para el adolescente omitida la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; deberán cumplirla en el INAM, SECCIONAL MERIDA. Líbrese Boleta de privación de libertad.
SEGUNDO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal y ordena la privación preventiva de libertad para ambos adolescentes hasta la declaración de la definitiva de la presente decisión, tomando en consideración la sentencia dictada el día de hoy, todo de conformidad con el artículo 250, 251 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (26-07-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-