REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
CAUSA Nº J01- 957-10
DECLARACIÓN EN REBELDIA
De la revisión de las actuaciones, se observa a los folios 163 al 164 informe recibido en este tribunal accidental en fecha 02-07-2010 en relación a los hechos ocurridos en fecha 27-06-2010 en el Instituto Nacional del Menor (INAM -MERIDA), relativos a la fuga de dos adolescentes, uno de los cuales es coimputado en la presente causa, y a quien en fecha 21-06-2010, este Tribunal Accidental le sustituyó la medida de prisión preventiva por fianza personal, por haber transcurrido mas de tres (3) meses de estar privado preventivamente de libertad. Y visto que en la audiencia de depuración fijada para el día de hoy, la defensora privada Abg. Yulissa Molina Moret, señaló que efectivamente su representado, se fugó del INAM MERIDA, y que desconoce su actual paradero; es por lo que esta juzgadora, en razón de que hasta la presente fecha el precitado adolescente no ha presentado los recaudos que le fueron solicitados para hacer efectiva la fianza personal, lo que se traduce en la obligación del adolescente de permanecer en el INAM hasta que se materialice la medida cautelar sustitutiva, que le fue otorgada en fecha 21-06-2010 de conformidad con el artículo 582.g de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ahora bien, siendo que el tribunal de juicio es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima, el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia. Aunado al hecho que la paz y la seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso. De ahí que el juez o jueza, como director del proceso interviene en la correcta aplicación del derecho y administración de la justicia por lo que esta obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando indebidas dilaciones. Y estando acreditada en las actuaciones la fuga del adolescente con el informe que riela a los folios 163 y 164, procedente del Instituto Nacional del Menor , lo que constituye elemento de convicción que justifica que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, dado que el artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece la obligación de acudir al llamado del tribunal como parte de sus deberes, lo cual también ha incumplido el adolescente al no presentarse al acto fijado para hoy; es procedente de conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del declarar en rebeldía y ordenar la captura del adolescente identidada omitida, ya que no existe dirección donde ubicarlo; a los fines de la realización del juicio y la continuación del proceso.
DISPOSITIVA
De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: DECLARAR EN REBELDÍA Y ORDENAR LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en las presentes actuaciones; en virtud de haberse evadido del INAM MERIDA, sin haber presentado los recaudos que le fueron solicitados por este tribunal para materializar la fianza que le fue otorgada en fecha 21-06-2010, y no existir dirección donde ubicarlo para la continuación del proceso y juicio. Líbrese orden de captura. Y visto que en la presente causa se encuentra también imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien no fue trasladado oportunamente para la audiencia de Depuración que estaba fijada para el día de hoy, dado que el traslado se verificó una hora después, se acuerda fijar audiencia de DEPURACIÓN RESPECTO AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), PARA EL DÍA MIERCOLES CATORCE DE JULIO DE DOSMIL DIEZ (14-07-2010) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00P.M). Notifíquese la presente decisión y cítese a los escabinos que se encuentran en reserva y trasládese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase.
En Mérida, a los ocho días del mes de julio del 2010.
JUEZA ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. PEDRO MONSALVE PAREDES