REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Recibido en horas de despacho del día de hoy, 13 de julio de 2010, siendo las 9:05 a.m., con oficio nº 560-10, de fecha 23 de junio del año que discurre, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tres (03) piezas, la primera constante de cuatrocientos sesenta y cinco (465), la segunda desde cuatrocientos sesenta y seis (466) hasta el setecientos cincuenta y nueve (759) y la tercera desde el setecientos sesenta (760) hasta el un mil trece (1013), más un cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles. Dése cuenta al ciudadano Juez.
El Secretario,
Will Veloza Valero
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Por recibido el presente expediente, cancélese su asiento de salida. Y por cuanto se observa que, en sentencia de fecha 9 de junio del presente año, que obra inserta a los folios 1000 al 1012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia casó de oficio el fallo dictado por este Tribunal el 13 de agosto de 2009 --a cargo para entonces del Juez Temporal, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, quién había asumido el conocimiento de la causa, por encontrarse cubriendo la vacante dejada por el suscrito Juez Provisorio con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, durante el lapso comprendido entre el 3 de agosto al 13 de ese mismo mes y año-- y, en consecuencia, anuló la misma y ordenó “al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión atendiendo lo acordado por esta Sala” (sic), se ordena dar cumplimiento al referido fallo de casación. A tal efecto, en virtud de que el suscrito Juez Provisorio de este Tribunal, como antes se expresó, no fue quien profirió la sentencia casada, ni tampoco está incurso en ninguna causa legal sobrevenida de inhibición que le impida volver a fallar el proceso y, en consecuencia, le es dable continuar conociendo del mismo, de conformidad con el artículo 322, primera parte, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume nuevamente el conocimiento de esta causa para dictar nueva sentencia definitiva de segunda instancia en la misma.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Wll Veloza Valero
En la misma fecha se recibió y se canceló su asiento de salida.
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/rcdd