REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 316, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, para anunciar el recurso de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 2 de julio del presente año, mediante el cual negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la abogada REINA UZCÁTEGUI DE ROJAS, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos NIGZA COROMOTO DOMÍNGUEZ DE REY, SERVANDO ANTONIO y MARÍA AUXILIADORA REY DOMÍNGUEZ, contra la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado el 17 de mayo de 2010, y no habiéndose interpuesto tal recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de la ejecución de la sentencia dictada.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, en la misma fecha se remitió el presente expediente a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en una pieza (01) pieza, constante de sesenta (60) folios útiles, con oficio n° 0309-2010, salida n° 77.
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/rcdd