JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil diez.

200º y 151º

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 1828-2010, de fecha 21 de este mismo mes y año, por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibidas en esta misma fecha, que obran agregadas a los folios 147 al 154, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 16296 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, se evidencia que mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2007, el a quo declaró definitivamente firme su decisión de fecha 4 de diciembre del mismo año, conforme a la cual homologó la transacción efectuada por las partes el 30 de noviembre del referido año, en el proceso seguido por la ciudadana AMANDA MARÍA PIÑUELA VILLASMIL contra los ciudadanos ISAEL PEÑUELA DÁVILA, OMAIRA COROMOTO, JESÚS OSCAR, PEDRO JOSÉ, AURORA DEL CARMEN, AMPARO y MARÍA ROSARIO PEÑUELA VILLASMIL, por simulación de venta; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria proferida el 12 de octubre de 1997 dictada en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. -En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Will Veloza Valero


Exp.03406
DFMT/akpt