REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Recibido en horas de despacho del día de hoy, seis de julio de dos mil diez, con oficio n° 0419-2010 de fecha 17 de junio del año en curso, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, constante de 114 folios útiles. Dése cuenta al ciudadano Juez Temporal.-
El Secretario,


Will Veloza Valero

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de julio de dos mil diez.-

200º y 151º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en virtud de la decisión interlocutoria de fecha 16 de abril de 2010, dictada por dicho Tribunal, mediante la cual oficiosamente declinó en este Juzgado la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ALIDA MARGARITA COY OLIVARES, contra la sentencia definitiva de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio seguido por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BRACHO FLORES, contra la apelante, por cumplimiento de prórroga legal, désele entrada con la numeración de este Tribunal, el curso de ley correspondiente y por auto separado se resolverá lo conducente con respecto a la aceptación o no a la declinatoria de competencia.

El Juez Temporal,


Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,


Will Veloza Valero

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 03436.

El Secretario,


Will Veloza Valero

OEMA/rcdd