REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.635, domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMIREZ y ZORAIDA PEÑA DUGARTE, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.014.737 y 6.730.130, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.309 y 136.608, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA representada por el Sindico Procurador Municipal, abogado Julio Antonio Méndez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.075.529, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.214, según nombramiento de fecha 05 de abril de 2010 y conforme a la RESOLUCIÓN Nº 05042010-019.

MOTIVO: Resolución de Cuestiones Previas

LA DEMANDA

El día 08 de junio de 2010 (folios 459 y 460), la demandada Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida a través de su Sindico Procurador Municipal, abogado Julio Antonio Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.214, opuso a la parte demandante Pedro Enrique Torres Verdi, las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: la cosa juzgada y la caducidad de la acción establecida en la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, una vez practicada la citación, el Sindico Procurador tendrá un termino de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Del cómputo realizado por secretaría de desprende que el término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda venció el día 08 de julio de 2010 y el escrito de oposición de cuestiones previas fue consignado por la Alcaldía demandada en el expediente, el día 08 de julio de 2010, esto es, dentro del término legal para dar contestación conforme lo dispone el artículo 346 ejusdem.

Establece el artículo 351 que alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º, 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte demandante se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

De los autos se desprende y en especial del cómputo realizado por secretaria, que el lapso de emplazamiento de cuarenta y cinco días continuos, venció el día 08 de julio de 2010, fecha en que la demandada dio contestación a la demanda dentro del término hábil y los cinco días hábiles siguientes para que el demandante manifestara si convenía o contradecía las cuestiones previas opuestas, vencieron el día 18 de julio de 2010, no habiendo el demandante ni por si mismo ni por medio de apoderado manifestado en el referido lapso si convenía o contradecía las cuestiones previas, por cuya razón, por imperio de la ley se entiende que el demandante ha admitido las cuestiones previas, en virtud de lo cual se debe declarar con lugar las cuestiones previas contempladas en los ordinales 9º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la cosa juzgada y la caducidad de la acción. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR las cuestiones previas de cosa juzgada y caducidad de la acción establecida en la Ley, previstas en los ordinales 9º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, opuestas por la parte demandada Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida representada por su Sindico Procurador Municipal, abogado Julio Antonio Méndez, a la parte demandante Pedro Enrique Torres Verdi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.635, domiciliado en la ciudad Caracas y hábil, en virtud de haber admitido las mismas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la acción incoada por el demandante Pedro Enrique Torres Verdi contra la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, queda desechada y extinguido el proceso.

TERCERO: Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria Temporal

Daisy Zerpa.