JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintiocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 22 de julio de 2010 (f. 10), por la ciudadana MARIA CLARA AIDE DIAZ ASCANIO con el carácter de parte actora, asistida por la abogado GREGORIA REQUENA DE LUZARDO; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Declaratoria de Ausencia y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
OG.