REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el escrito de Fraude Procesal, consignado en fecha 21 de junio de 2.010, por la ciudadana OLGA LUCIA CELY PEÑA, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, mediante la cual solicita que de conformidad a la doctrina del TSJ sobre la materia, se abra una incidencia por cuaderno separado, a fin de que se tramite la denuncia de fraude procesal por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, insistiendo que la demanda está fundamentada en un documento falso, que el presente procedimiento está viciado de nulidad por fraude procesal, más aún cuando se violó su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela efectiva y a la propiedad, este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

1.- Que del folio 149 al 169 y sus respectivos vueltos, existe sentencia definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha 1º de julio de 2.009.
2.- Que obra al folio 171, auto dictado en fecha 14 de julio de 2.009, mediante el cual se declara definitivamente firme la mencionada sentencia.
3.- Que planteado un supuesto fraude endo-procesal o intro-procesal, no es procedente en este estado de la causa y solo le queda a la parte accionar un fraude procesal por vía autónoma.

En base a estas consideraciones, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que no tiene materia sobre la que decidir y que el proceso debe continuar con la fase ejecutiva.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-