REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Admitida y encontrándose en curso la acción de partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, interpuesta por el abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 4.492.077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.504, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CLAUDIO ANTONIO MEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 8.037.180, domiciliado en el Sector La Pueblita, Calle La Cruz, detrás de la Escuela, Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana MARY CARMEN SÁNCHEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.716.977, domiciliada en la población de San Rafael de Tabay, Casa Nº 0015, Sector La Plazuela, frente a la Calle Lugareña Vía La Cabaña, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil.
Este Tribunal considera que las partes pueden perfectamente ponerse de acuerdo, en tal sentido este sentenciador hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
SEGUNDA: Igualmente está reconocido constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos (artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
TERCERA: Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público (artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
CUARTA: Que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; y el Juez, como rector del proceso debe ser un facilitador de la justicia como valor y de la resolución de conflictos (artículos 253, 254 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
QUINTA: Por cuanto el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
En sintonía con lo anteriormente expresado, le es permitido a los órganos jurisdiccionales, convocar a las partes a fin de que éstas expresen su disposición para buscar fórmulas alternativas de resolución de los conflictos e intereses, es por lo que este Tribunal EXHORTA tanto a la parte demandante como a la parte demandada para que por sí o por intermedio de sus representantes judiciales, comparezcan ante el Despacho del Juez Titular de este Juzgado, al tercer día de despacho siguiente, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS en la causa antes mencionada, quedando entendida la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto. Se le advierte a las partes que el presente acto alternativo de resolución de controversias, no paraliza el curso de la causa. Líbrense boletas de notificación a las partes. Para la notificación de la parte demandada, remítase mediante COMISIÓN que por este mismo auto se ordena librar, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio por órgano del Alguacil la haga efectiva. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas y en cuanto a la notificación de la parte demandada se remitió al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, bajo oficio Nº 406-2.010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-