REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil diez.

200º y 151º

Recibida por distribución la demanda por DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, interpuesta por la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.025.165, domiciliada en esta de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.477, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.069, domiciliado en la Avenida Panamericana, Parte Alta de Los Curos, Vía Jají, Sector El Mirador, al lado del Hotel Las Lomas, casa sin número, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez de esta ciudad de Mérida Estado Mérida Estado Zulia y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, ambos cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10.141, se admitió la demanda, y no se libraron los recaudos inherentes a la citación ni los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos del libelo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-