REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2010 ( folio 202), suscrita por la ciudadana OLGA LUCIA CELY PEÑA en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLIVA MOLINA MOLINA mediante la cual indicó las copias conducentes a la apelación, admitida por este Tribunal en fecha 13 de julio del año en curso (folio vuelto del folio 201), vale decir, los folios 01 al 7, 11 al 14, 30, 31, 58 al 60, 94, 95, 110 al 114, 149 al 171, 182 al 189, 195 al 201, con sus respectivos vueltos, y el Tribunal indica como copias las mismas señaladas por la parte apelante, y además, las copias fotostáticas de los folios 202 y del presente auto (folio 204 y vto.) en consecuencia certifíquense por Secretaría de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas: del escrito libelar (folios 01 al 06); de los sellos de la distribución (folio 07); del documento de opción de compra venta (folios 11 al 14); copia simple de documento privado de opción de compra venta (folios 30 y 31); del escrito de contestación de la demanda (folios 58 al 60); copias simples de oficios enviados a la entidad bancaria Banesco y al Presidente de la Oficina Recaudadora de Honorarios del Colegio de Abogado del Estado Lara (oficios 94 y 95 respectivamente); oficio emitido por la entidad bancaria Banesco y anexos (folios 110 al 114); de la sentencia definitiva dictada en fecha 1º de julio de 2009 (folio 149 al 170); del auto que la declara firme (folio 171); del escrito de fraude procesal (folios 182 al 189); del auto de fecha 1º de julio de 2010, mediante el cual decide lo referente al fraude procesal (folio 195); del escrito ---y sus anexos--- mediante el cual apeló del auto de fecha 1º de julio de 2010 (folio 196 al 200); del auto mediante el cual se ordenó y se efectuó cómputo para verificar el lapso de apelación (folio 201); del auto mediante el cual se admitió la apelación (folio vuelto del folio 201); de la diligencia mediante la cual la parte apelante indicó las copias para la tramitación de la apelación in comento (folio 202); y del presente auto (folio 204); insertándose al pie de la certificación el presente auto. Remítanse al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Remítanse mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se remitieron al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, anexas al oficio número 427-2.010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-