REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
Por cuanto se observa que la demandada de autos ciudadana OFELIA ELENA VELASQUEZ DE PEREZ, se encuentra legalmente citada, según diligencia de fecha 31 de mayo de 2.010 (folio 157 y su vuelto), suscrita por el abogado en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARNALDO JOSE PEREZ SANCHEZ, y éste a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana OFELIA ELENA VELASQUEZ DE PEREZ, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio, este Tribunal, ordena la emisión de un edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 231, eiusdem, en el que se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde es propietaria la ciudadana OFELIA ELENA VELAZQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.410.767, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil. La prenombrada ciudadana adquirió el inmueble objeto de la prescripción conforme documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Libertado, hoy (Municipio Libertador) del Estado Mérida de fecha 13 de enero de 1.984, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 2, correspondiente al Primer Trimestre del referido año, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los quince días de despacho siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal, a cualquiera de las horas de despacho, señaladas en la tablilla del Tribunal, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, a escoger entre Frontera, El Cambio y/o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo se ordena fijar el edicto en la cartelera de este Tribunal de lo cual el Alguacil de este Tribunal dejará expresa constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad. Líbrese edicto.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró dos ejemplares del edicto ordenado, uno para su publicación por la prensa y otro se le entregó al Alguacil para la fijación en la cartelera del Tribunal, Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-