REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2.010, que obra al folio 203, suscrita por la ciudadana LILIA PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.041, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas de los folios 16 y su vuelto, 17, 18 y su vuelto, 30, 31, 113 y su vuelto y folio 114 del presente expediente, este Tribunal para resolver observa: a) Primero: En el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”, tal y como lo señala parcialmente la norma transcrita para la expedición de las copias certificadas esta sometida a 2 condiciones esenciales: La primera, que después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida y la segunda que se le expedirán copias certificadas a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Segundo: Que en el caso sub examine se observa que la ciudadana LILIA PEÑA ROMERO, no es ni ha sido parte en el presente juicio por lo que carece de cualidad jurídica para actuar en el presente expediente. Tercero: Que el juicio no se encuentra totalmente terminado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil niega el pedimento formulado por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-