REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de julio de 2010 (folio 30), suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V14.805.800, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual REFORMA PARCIALMENTE el libelo original que por RECONOCIMINTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpone en contra de la ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, venezolana, mayor de edad, casado, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.443.157, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, dejando sin efecto única y exclusivamente el emplazamiento para la contestación de la demanda según auto de admisión de fecha 06 de mayo de 2010 (folio 24 y vuelto), así como los recaudos de citación librados en fecha 28 de mayo de 2010 (folio 26 y vuelto). En consecuencia, se emplaza a la ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, anteriormente identificada, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que dé contestación a la demanda y su reforma que hoy se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la emisión de los recaudos de citación, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática, tanto del libelo de la demanda original (folios 01 al 02), como de su reforma parcial (folio 30), lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal por auto separado proveerá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se admitió la reforma parcial, y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-