REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil diez.
200º y 151º
De la revisión efectuada al presente expediente se pudo constatar que por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2010 (folio 256), este Tribunal ordenó oficiar al CONSEJO REGIONAL ELECTORAL (CRE-MÉRIDA), bajo el Nº 288-2010, y el cual fue enviado por IPOSTEL en fecha 02 de junio de 2010, según se lee del sello húmedo inserto en la página 231 del asiento número “6” del Libro de Correspondencia llevado por este Tribunal, durante el presente año (2010), cuya copia simple obra al folio 257 del presente expediente, con el que se hizo alusión a que en la presente causa este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, dictó sentencia, mediante la cual declaró CON LUGAR la INHABILITACIÓN del ciudadano “CESAR ENRIQUE MARTINEZ RIVAS” y que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de febrero del año en curso. Ahora bien, obsérvese que en el referido oficio, se incurrió en un error de trascripción, única y exclusivamente, en lo que se refiere al segundo apellido del inhabilitado, al indicarlo como “MARTINEZ”, siendo en realidad “MARQUINA”. Por modo que, y a los fines de subsanar el error cometido, este Tribunal corrige mediante el presente auto el error supra indicado, con el bien entendido que se tendrán como nombres y apellidos del inhabilitado, los siguientes: CESAR ENRIQUE MARQUINA RIVAS. En consecuencia este Juzgado en alcance al contenido del oficio dirigido al CONSEJO REGIONAL ELECTORAL (CRE-MÉRIDA), con fecha 26 de mayo de 2010 y signado bajo el Nº 288-2010, ordena librar un nuevo oficio en el que se participe correctamente los nombres y apellidos del inhabilitado; a tal efecto, remítase copia certificada de la sentencia dictada por la Alzada. Certifíquese por auto separado las copias fotostáticas de la sentencia que obra del folio 209 al 239 del presente expediente. Ofíciese y anéxesele las referidas copias.Cúmplase.
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, anexo al oficio N° 455-2.010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-