REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de julio de 2010 (folio 98), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se notifique al Registro Público tanto del discernimiento del cargo de tutor o curador, conforme al artículo 413 del Código Civil, como también se decida lo conducente a objeto que sea registrado el decreto de inhabilitación, así como también la sentencia firme que la declara y de igual forma se tomen las medidas necesarias sobre los decretos judiciales a que se refiere el artículo 415 eiusdem, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

Primero: Como quiera que la ciudadana GREGORIA OMAIRA PUENTES RODRÍGUEZ, aceptó el cargo de CURADOR y fue juramentada, tal y como se desprende de la respectiva acta que riela al folio 68 del presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo de CURADOR DEFINITIVO en la persona de GREGORIA OMAIRA PUENTES RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Segundo: Con relación de que sea registrado el decreto de inhabilitación, así como también la sentencia firme, se le aclara al prenombrado abogado que es carga de la parte registrar y publicar dicha sentencia.

Tercero: Visto que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2.009 (folios del 60 al 64), en la cual declaró con lugar la INHABILITACIÓN del ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRÍGUEZ, y confirmada dicha sentencia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de 2010, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, a los fines de comunicarle la declaratoria de inhabilitación del ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.662.310; conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el numeral tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, a tal efecto, remítase copia certificada de la sentencia dictada por la Alzada. Certifíquese por auto separado las copias fotostáticas de la sentencia que obra del folio 74 al 93 del presente expediente. Ofíciese y anéxesele las referidas copias.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, anexo al oficio N° 444-2010. Conste,
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-