REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Vistas tanto las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, como las promovidas por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos PEDRO AVILA ALTUVE, MARÍA TIRCIA AVILA ALTUVE, MARÍA CLEMENCIA AVILA ALTUVE, ROSALIA AVILA ALTUVE y MARÍA DOLORES AVILA ALTUVE, ambas en fecha 19 de de 2010; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
(BALBINA DAVILA ALTUVE)
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numerales “1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 16)” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el numeral “13)” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 431 en concordancia con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano ALFREDO ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.125 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente y su adversario, si fuere el caso.
• El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana BLENDA ADIRNA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.296.332 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente y su adversario, si fuere el caso.
• El NOVENO (9º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano FELIX RAFAEL GONZALEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.348.219, y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente y su adversario, si fuere el caso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
(PEDRO AVILA ALTUVE, MARÍA TIRCIA AVILA ALTUVE,
MARÍA CLEMENCIA AVILA ALTUVE, ROSALIA AVILA ALTUVE y
MARÍA DOLORES AVILA ALTUVE)
1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas en el particular “PRIMERO” en los LITERALES “A y B” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, en el particular “SEGUNDO”, este Tribunal la
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admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que ese Tribunal de Municipios fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: FAUSTINO VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-992.610, domiciliado en la población de San Juan Lagunillas del Municipio, Estado Mérida y civilmente hábil; RAFAEL AVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.332.939, domiciliado en la población de San Juan Lagunillas del Municipio, Estado Mérida y civilmente hábil; PEDRO JOSÉ IBARRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-670.513, domiciliado en la población de San Juan Lagunillas del Municipio, Estado Mérida y civilmente hábil; y, JOSÉ ALIPIO UZCÁTEGUI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.054.307, domiciliado en la población de San Juan Lagunillas del Municipio, Estado Mérida y civilmente hábil. Para la evacuación de ésta prueba se concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.
3.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba titulada “Prueba de Informes” promovida en el particular “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que dicha prueba fue peticionada de la siguiente manera: “…a los efectos de que sea el Tribunal Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito a usted, se sirva recabar la información sobre la causa signada en el Tribunal antes mencionado con el Nº 028238,YA QUE EN ESE TRIBUNAL REPOSA UNA CAUSA QUE ESTA PARA SENTENCIA, POR UNA PARTICIÓN QUE FUE INTENTADA PR MIS MANDANTES, y en la actualidad esta en termino de se sentencia, lo que demuestra una vez mas que mis representados los demandados en la presente causa en ningún momento han dejado de mencionar que el lote de Terreno les pertenece a todos sus hermanos y no esta poseyendo de manera legitima y con el animo de poseer como propietaria.” (sic). Como puede apreciarse de la lectura del texto ut supra trascrito, resulta a todas luces, incoherente e incomprensible gramatical y jurídicamente, pues, no se constata con exactitud y claridad sobre cuál es la información que ha de requerirse al mencionado Tribunal, razón por la cual al tratarse de una prueba ininteligible, este Tribunal niega su admisión. Y así se decide.
4.- PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovida en el particular “CUARTO” del escrito de promoción de Pruebas, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente, admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación ordena la citación de la parte actora, ciudadana: BALBINA DÁVILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.784, domiciliada en la San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante este Juzgado en la forma siguiente: A) La ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO ---más (01) día que se concede como término de distancia--- siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la co-demandada ciudadana MARÍA CLEMENCIA AVILA ALTUVE, y ésta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la actora, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE; B) En este mismo orden de ideas, la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la co-demandada ciudadana ROSALIA AVILA ALTUVE, y ésta a su vez deberá comparecer en el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la citación
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de la actora, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE; C) Así mismo, la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEXTO (6°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la co-demandada, ciudadana MARÍA DOLORES AVILA ALTUVE, y ésta a su vez deberá comparecer en el SÉPTIMO (7°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la actora, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE; D) Así mismo, la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, deberá comparecer por ante este Juzgado en el OCTAVO (8°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la co-demandada, ciudadana MARÍA TIRCIA AVILA ALTUVE, y ésta a su vez deberá comparecer en el NOVENO (9°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la actora, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE; y, E) Finalmente, la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, deberá comparecer por ante este Juzgado en el DÉCIMO (10°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas al co-demandado, ciudadano PEDRO AVILA ALTUVE, y ésta a su vez deberá comparecer en el DÉCIMO PRIMERO (11°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la actora, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE. Ahora bien, como quiera que la parte actora, ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, tiene su domicilio en la población de San Juan del Municipio Sucre de esta ciudad de Mérida, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Alguacil de ese Juzgado de Municipio, haga efectiva la CITACIÓN PERSONAL de la prenombrada ciudadana. Líbrese boleta de citación y remítase con oficio al Juzgado comisionado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Se libró boleta de citación a la parte actora. Asimismo, tanto para la evacuación de la prueba testimonial como para la citación personal de la parte actora ----cuya boleta se le anexó---, se libró comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 448-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-