REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana LILIANA YOHANNA ALTUVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.697, domiciliada en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBEIRO D’ JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.999, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.779.262, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MONSALVE, anteriormente identificado, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación mas un (1) día que se le concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la práctica de la citación personal del demandado de auto, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación y que por órgano del Alguacil, haga efectiva la citación del ciudadano DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MONSALVE, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL…
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 10148, se admitió, se libraron los recaudos de citación y para su práctica se comisiono al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 456-2010 y se ordenó abrir cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.