REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil diez.

200° y 151°

Se tiene por recibida la presente demanda por ACCIÓN POR HECHO ILÍCITO Y DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO , interpuesta por los ciudadanos BAUDELIA OBANDO OBANDO y TOMAS ALCIDES VALERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 11.468.157 y 8.023.820, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.548 y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos ARGIMIRO WOLFANG OROZCO LONDOÑO y ENRIQUE ANTONIO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.443.221 y 3.960.642, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, el primero en su condición de conductor y el segundo propietario del vehículo de servicio público el cual tiene las siguientes características: Placas: AD892C, Año 1978, Modelo B-300, Clase: Camioneta, Marca: Dogde, Tipo: Van, Uso: Transporte Público, Color: Crema y Vino tinto; Capacidad: 21 Puestos; Serial de carrocería: B36BF8K144924870; Serial de Motor: 8W3606235; Tonelada: 1800 Kg, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes ejusdem, este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, emplácese a los ciudadanos ARGIMIRO WOLFANG OROZCO LONDOÑO y ENRIQUE ANTONIO VIELMA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición de las copias del libelo de la demanda, auto de admisión y las boletas de citación una vez que sean libradas, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y medida de Embargo solicitadas, ábranse los cuadernos separados respectivos.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 10150 y se exhortó a la parte actora a sufragar a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición del libelo de la demanda, auto de admisión y las boletas de citación una vez que sean libradas, lo cual acreditará mediante diligencia. Asimismo se abrieron Cuadernos Separados de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-