LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de abril de 2010, fue admitida en este Tribunal demanda por PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano EDWIN HERIBERTO MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 10.476.142, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE D’ JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.621 y jurídicamente hábil, contra la ciudadana YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.726, domiciliada en el Municipio Campo Elías, Estado Mérida y civilmente hábil; y por auto de esa misma fecha se exhortó a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de comisionar al respectivo Tribunal.
Obra al folio 24, diligencia de fecha 07 de abril de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE D’ JESUS MARQUEZ, en la cual consignó al alguacil de este Tribunal el dinero para sufragar los costos que conlleva la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de que se comisione al respectivo Tribunal para la citación del demandado.
Por auto de fecha 09 de abril de 2.010 (folio 25), este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación a la demandada de autos y para su práctica se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 28 se constata auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 09 de abril de 2.009 que obra al folio 25 del presente expediente y se dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico la comisión librada al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio Nº 196-2010, para la practica de la citación de la demandada de auto y se acordó oficiar al mencionado Tribunal de Municipios a los fines de que remita en el estado en que se encuentra la referida comisión.
Al folio 30 se evidencia diligencia de fecha 30 de junio de 2.010, suscrita por el ciudadano EDWIN HERIBERTO MEDINA BRICEÑO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ALFREDO D’ JESUS MARQUEZ, en la cual convalidó todos y cada uno de los actos y procedimientos solicitados por ante ese Tribunal, así como las notificaciones y citaciones realizadas por el prenombrado abogado en vista de que el mismo está facultado según poder apud acta que fuera consignado ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías del Estado Mérida.
Del folio 32 al 52 obran insertas resultas de citación de la demandada de autos, en la misma comisión se evidencia que al folio 44, obra diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano EDWIN HERIBERTO MEDINA BRICEÑO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ALFREDO D’ JESUS MARQUEZ, en la cual otorgó poder apud acta al prenombrado abogado.
Al folio 53 se constata diligencia de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano EDWIN HERIBERTO MEDINA BRICEÑO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ALFREDO D’ JESUS MARQUEZ, por la cual convalidó todos y cada uno de los actos y procedimientos solicitados por ante ese Tribunal, así como las notificaciones y citaciones realizadas por el abogado ALFREDO D’ JESUS MARQUEZ, en vista de que el mismo está facultado según poder apud acta que fuera consignado ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Ahora bien, en el caso de marras, obsérvese que según se lee de la diligencia de fecha 07 de abril de 2010, que obra al folio 24, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE D’ JESUS MARQUEZ, en la cual consignó al alguacil de este Tribunal el dinero para sufragar los costos que conlleva la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de que se comisione al respectivo Tribunal para la citación de la demandada, no es menos cierto que erróneamente se ordenó librar los recaudos de citación a la demandada de autos y para su práctica se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuando el correcto proceder en derecho, era que el abogado ALFREDO JOSE D’ JESUS MARQUEZ, tuviese poder para ejercer en el presente juicio.
Así pues, y como quiera que el vicio antes aludido, indiscutiblemente inficiona de nulidad las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal en aras de preservar el debido proceso y de garantizar a las partes un tratamiento justo y equitativo, en resguardo de su derecho de defensa, manteniéndolas, respectivamente, según lo acuerda la Ley, en los derechos y facultades comunes a ellas, y en los privativos de cada una, sin preferencia ni desigualdades; no le queda otra alternativa que declarar la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; ya que el otorgamiento del poder apud acta al abogado ALFREDO D’ JESUS MARQUEZ, fue realizado con posterioridad a la fecha en que este Tribunal dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico la comisión librada al Juzgado comisionado tal y como se evidencia a los folios 28 y 44 del presente expediente, y como consecuencia de ello, se decidirá reponer ex officio la causa, al estado en que se encontraba para el momento de partida de la nulidad, en consecuencia, al anterior pronunciamiento se decretará la reposición de la causa, esto es, al estado de que la parte actora haga constar de manera expresa que ha sufragado por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de librar los recaudos de citación de la demandada de autos ciudadana YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, según lo dispuesto en la parte infine del auto de admisión, como en efecto así se decidirá en este pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose en vigencia y con todo su valor jurídico la providencia relacionadas, con el auto de admisión de la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que se dejaron sucintamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y se mantiene en vigencia y con todo su valor jurídico la providencia relacionadas con el auto de admisión de la demanda.
SEGUNDO: Como corolario del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de la causa al punto de partida de la nulidad, esto es, al estado de que la parte actora haga constar de manera expresa que ha sufragado por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de librar los recaudos de citación de la demandada de autos ciudadana YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ, según lo dispuesto en la parte infine del auto de admisión,
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
QUINTO: No se requiere de la notificación de de las partes por encontrarse éstas a derecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LASECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.-Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
EXP. 10.063.
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