REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º


PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de Junio de 2001 este Juzgado dictó auto dándole entrada a la presente demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la Empresa INVERSIONES JOSCA C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 12 de Agosto de 1985, bajo el N° 62, Tomo A-7, a través de su apoderada judicial abogada YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.200.946 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.390, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra de la Empresa LA CALIFORNIA BIENES Y RAICES C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de octubre de 1990, bajo el N° 09, Tomo A-2, Cuarto Trimestre del referido año, representada por los ciudadanos EDGALY MARIA RODRIGUEZ DE DJABAYANN y RICARDO DJABAYAN DIJIBEYAN, mayores de edad, titulares de las cédulas números V.-8.040.165 y V.-9.168.979, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes actuaron como GERENTE GENERAL Y GERENTE ADMINISTRATIVO, en su orden respectivo.

En fecha 21 de junio de 2.001, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y por auto de fecha 28 de septiembre de 2001 este Tribunal admitió la Reforma interpuesta por la parte actora, en la misma fecha este Tribunal se abstiene de librar los recaudos de intimación por cuanto no constó en autos las copias del libelo original de la demanda ni la Reforma.
En fecha 08 de noviembre de 2001 consta en auto donde se ordena librar los recaudos de Intimación a los demandados de autos.
En fecha 03 de abril de 2.002 el Alguacil adscrito a este despacho mediante diligencia expuso que consignó recibo de Intimación, sin firmar por la demandada a quien citó los días 20 de febrero de 2.002, 06 de marzo de 2002 y 01 de abril de 2002.
En fecha 25 de septiembre de 2.002, consta en autos la aceptación de conocer la presente causa a la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Temporal, concediéndosele a las partes del presente juicio un lapso de tres (03) días de despacho para el ejercicio de la recusación a la prenombrada jueza Temporal, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2002, corre inserta al folio 34 diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita a este tribunal se sirva librar los carteles de ley; por auto de fecha 7 de octubre de 2002, este Tribunal se abstuvo de librar los referidos carteles hasta tanto el alguacil de este despacho agotara la misma e instó a la parte interesada a que gestionará a través del alguacil la citación de la parte demandada y a que el referido funcionario judicial deje constancia en autos de las resultas de la misma.
En la misma fecha corre inserta al folio 36 diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita al a este Tribunal ordene al alguacil de este Juzgado trasladarse a la dirección que indica, consignando los emolumentos necesarios; consta al folio 37 auto mediante el cual este Tribunal insta al alguacil adscrito a este Juzgado, con el fin de que informe a la mayor brevedad posible sobre las resultas de la citación personal de la parte demandada, consta al folio 38 diligencia suscrita por el alguacil donde devuelve Boleta de Intimación sin firmar con sus respectivos recaudos.
En fecha 26 de noviembre de 2002, la parte actora por medio de diligencia solicitó a este Tribunal librar los carteles de ley en virtud de que la citación personal de los demandados de autos se agotó, consta en autos de fecha 28 de noviembre de 2002, que este Tribunal ordenó librar dichos carteles.
A los folios 54, 55 y 56 consta en autos que la parte actora consignó ante este Tribunal los ejemplares FRONTERA y CAMBIO DE SIGLO, de esta ciudad de Mérida, en los que aparece publicado el cartel de citación de los demandados de autos.
En fecha 28 de marzo de 2003, la secretaria de este Juzgado se trasladó hasta La Residencia La florida, Torre B, Piso 2, apartamento 21 de esta ciudad de Mérida, con el fin de fijar el respectivo cartel de citación librado a la demandada de autos y por cuanto la misma no compareció a darse por citada en fecha 15 de mayo de 2003 la parte actora mediante diligencia solicitó a este Tribunal nombrará defensor Judicial y por auto de fecha 19 de mayo de 2003 se nombró como Defensora Judicial de la parte demanda a la abogada MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.896.
Corre inserto al folio 62 diligencia suscrita por el alguacil mediante la cual devuelve la Boleta de Notificación librada a la defensora judicial designada por este Tribunal, debidamente firmada por la abogada MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO.
En fecha 27 de mayo de 2003, consta en autos que la abogada designada Defensora Judicial, por este Tribunal no compareció para el acto de aceptación o excusa del cargo recaído.
En fecha 04 de junio de 2003 la parte actora mediante diligencia solicitó a este Tribunal nombrará defensor Judicial y por auto de fecha 05 de junio de 2003 se nombró como Defensora Judicial de la parte demanda a la abogada CRISTINA BETARIZ FIGUEREDO CONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.788.
Corre inserto al folio 69 diligencia suscrita por el alguacil mediante la cual devuelve la Boleta de Notificación librada a la defensora judicial designada por este Tribunal, debidamente firmada por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ.
En fecha 12 de junio de 2003, consta en autos que la abogada designada Defensora Judicial, por este Tribunal no compareció para el acto de aceptación o excusa del cargo recaído.
Consta en auto de fecha 16 de junio de 2003 que este Tribunal nombró como Defensora Judicial de la parte demanda a la abogada YAJAIRA J. OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.217.
Corre inserto al folio 72 diligencia suscrita por el alguacil mediante la cual devuelve la Boleta de Notificación librada a la defensora judicial designada por este Tribunal, debidamente firmada por la abogada YAJAIRA J. OSORIO.
En fecha 11 de julio de 2003, consta en autos que la abogada YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, designada Defensora Judicial, por este Tribunal compareció para el acto de aceptación o excusa, la cual aceptó el cargo recaído.
Corre inserto al folio 75 diligencia suscrita por el abogado PEDRO MARQUINA RAMIREZ, consignando en dos (02) folios útiles, el poder otorgado por la representante de la demandada ciudadana EDGALY MARIA RODRIGUEZ DE DJABAYAN, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil “LA CALIFORNIA BIENES Y RAICES C.A.”, con el fin de que el diligenciante sea parte en el presente juicio.
En fecha 12 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO MARQUINA RAMIREZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal “La Perención de la Instancia”.
En fecha 14 de agosto de 2003, consta en autos que este Tribunal acordó se efectué la devolución del documento del poder otorgado folios 76 y 77, dejando en su lugar copias debidamente certificadas del documento desglosado.
Por medio de diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia de inserta al folio 78, mediante la cual pide se declare “La Perención de la Instancia” y se acuerde la suspensión de la Medida de Embargo.
En fecha 25 de agosto de 2003 corre inserto al folio 81, auto mediante el cual se efectuó por secretaría el cómputo de los treinta y nueve (39) días de despacho transcurridos en el presente juicio desde el día en que se admitió la reforma de la demanda, esto es el 28 de septiembre de 2001, exclusive, hasta la fecha en que fue interpuesta la diligencia consignando los fotostatos del libelo y la reforma de la demanda a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada según lo ordenado por este Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2001, inclusive.
Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2003, este Tribunal declaró, PRIMERO: la nulidad parcial del auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 28 de septiembre de 2001, SEGUNDO: la reposición de la causa al estado de que se deje transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma, y ordenando se libre boleta de notificación a las partes de la decisión dictada.
Por medio de diligencia de fecha 28 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada abogado PEDRO MARQUINA RAMIREZ, solicitó copia simple de las actuaciones que obran a los folios del 81 al 90.
Corre inserto al folio 92 diligencia suscrita por el alguacil, la devolución de la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada de autos EMPRESA LA CALIFORNIA BIENES Y RAICES C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado PEDRO MARQUINA RAMIREZ.
En fecha 09 de septiembre de 2003, la parte actora por medio de diligencia se dio por notificada del fallo dictado por este Juzgado y solicitó copias simples del mismo.
Por medio de diligencia de fecha 16 de septiembre de 2003 diligenció el apoderado judicial de la parte demandada solicitando copia simple de las actuaciones insertas a los folios 19 con sus respectivos vueltos y haciendo constar que recibe del tribunal el instrumento de poder en original y dejando en su lugar copias debidamente certificadas.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, se declaró firme la decisión dictada por este tribunal en fecha 25 de agosto de 2003.
En fecha 07 de octubre de 2003 la parte demanda consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2003 el Tribunal dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de oposición a la demanda, dentro del lapso legal, agregando el mismo al expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2.003, el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ diligenció para solicitar sin más dilación se dictará decisión a que haya lugar.
En fecha 20 de enero de 2004 la parte actora consignó escrito de solicitud sin lugar la oposición a la cuenta presentada por la parte demandada constante de 5 folios útiles y sus anexos en 109 folios.
En fecha 26 de enero de 2004, este tribunal declaró; PRIMERO: sin lugar la oposición por no encontrarse fundada la misma y que fuera formulada por el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ. SEGUNDO: se le ordenó a la parte demandada que presente cuentas en el plazo de 30 días a partir de aquél en que conste en los autos la última de las notificaciones de las partes. TERCERO: se condenó en costas la incidencia dictada por este Juzgado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, folios del 215 hasta el 225 del presente expediente.
En fecha 24 de marzo de 2004 por medio de diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ, mediante la cual se dio por notificada la parte demandada, de la sentencia dictada, así mismo solicitó a este tribunal se sirva aclarar los puntos dudosos, de la omisiones o dictar ampliaciones y otras explicaciones a que haya lugar.
Consta al folio 227, diligencia suscrita por el alguacil, adscrito a este despacho, donde devuelve la boleta de notificación librada a la parte actora, debidamente firmada por la misma.
Del folio 229 hasta el 233 del presente expediente, consta en autos la decisión dictada por este Tribunal sobre la solicitud suscrita por el apoderado judicial del parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ, mediante la cual declaró; PRIMERO: que se produjo la aclaratoria solicitada tanto con respecto a no pronunciamiento sobre la medida de embargo como con relación a la temporalidad del escrito de reforma del libelo de la demanda y se indicó que no se tenía materia sobre la que decidir con respecto al pedimento contenido en la expresión “y otras explicaciones a que haya lugar” SEGUNDO: por la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costas.
En fecha 06 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ, apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2004.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2004, consta en autos el computo realizado por la secretaría de este Tribunal que transcurrieron tres (03) días de despacho desde el día 01 de abril de 2004, exclusive, hasta el día en que fue interpuesto el recurso, esto es hasta el 06 de abril de 2004, inclusive.
Al vuelto del folio 235 consta el auto la admisión de la apelación en un solo efecto interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ ,con las copias que tenga a bien indicar el apelante como las que indique el Tribunal, hecho lo cual se remitieron al Juzgado Superior Civil Distribuidor a los fines legales consiguientes.
Corre inserto al folio 236 escrito, suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, mediante la cual solicitó este Tribunal determinará el cómputo de los días transcurridos desde el día 01 de abril de 2004, exclusive, hasta el día 03 de mayo de 2004, inclusive.
Al folio 237 de fecha 07 de mayo de 2004, consta auto mediante el cual la secretaría de este Juzgado efectúa el cómputo solicitado y a tal efecto se indico que transcurrieron diecisiete (17) días de despacho.
En fecha 02 de junio de 2004, por medio de diligencia el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ, solicitó copias certificadas de la totalidad del presente expediente, con el fin de remitir el expediente al Juzgado Superior para que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada.
Al folio 239 consta en autos que este Tribunal se abstuvo de proveer sobre lo solicitado en fecha 02 de junio de 2004 y exhorto al prenombrado profesional del derecho a que sufrague a través del alguacil los gastos que conlleven a la expedición de las copias respectivas para la certificación.
En fecha 09 de junio 2004 diligenció el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMIREZ, dando cumplimiento a lo indicado por el Tribunal en fecha 02 de junio de 2004 (folio239).
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2004, folio 241, la apoderada judicial de la parte demandante YOLANDA RINCÓN SANCHEZ, solicitó computo pormenorizado de los transcurridos en el presente juicio desde el día 01 de abril de 2004, exclusive, fecha ésta en que constó en autos la agregación de las últimas de las últimas notificaciones, hasta el día 09 de junio de 2004, inclusive, fecha en que se produjo la diligencia.
Corre inserto al folio 242, auto mediante el cual este Tribunal ordenó remitir las copias de las acta que conforman la apelación al Juzgado Superior Civil, Distribuidor del Estado Mérida, anexo con oficio N° 820-2004.
En fecha 15 de junio de 2004, este Tribunal dictó auto realizando el cómputo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante YOLANDA RINCÓN SANCHEZ, en fecha 09 de junio de 2004 (folio 242), constatando que transcurrieron sesenta y nueve (69) días desde el 01 de abril de 2004, exclusive, fecha ésta en que constó en autos la agregación de las últimas de las últimas notificaciones, hasta el día 09 de junio de 2004, inclusive, fecha en que se produjo la diligencia.
En fecha 21 de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora YOLANDA RINCÓN SANCHEZ, mediante diligencia solicitó a este Juzgado declarar como ciertas las cuentas presentadas por la misma y proceda a dictar fallo sobre el pago reclamado, a tenor de lo dispuesto al artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.

Corre inserto al folio 246 de fecha 16 de febrero de 2005, auto donde se ordena formar una segunda pieza.
Al folio 247, de fecha de 16 de febrero de 2005, auto mediante el cual se ordenó la apertura la tercera pieza de la presente causa.
Del folio 248 al 538 constan las resultas de la apelación interpuesta en la presente causa, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, donde declaró con lugar, la oposición formulada y por tanto igualmente con lugar la apelación interpuesta, revocando así la decisión apelada y así mismo ordenó fijar término de la contestación de la demanda.
Corre inserto al folio 539, de fecha 14 de marzo de 2005, auto mediante la cual la Juez Especial GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. A los folios 540, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, de fecha 14 de marzo de 2005, corre el escrito contentivo de las pruebas presentada por la parte actora, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios los anexos.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2005, folio 541, por medio de auto este Tribunal agregó el escrito de pruebas y dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2005, folios del 549 al 551, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Corre inserto al folio 552, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA R., mediante la cual solicita que la Juez Suplente Especial, dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero, dictado en fecha 27 de octubre de 2004, folios del 273 al 278.
Mediante diligencia (folio 553), de fecha 7 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante YOLANDA RINCÓN, consignó escrito de oposición a la solicitud, folios 554, 555.
A los folios del 556 al 568, consta oficio N° 0055-2005 y sus anexos en copias debidamente certificadas, emanado del Notario Público Cuarto de Mérida, indicando a este Juzgado que los datos solicitados en fecha 29 de marzo de 2005 no corresponden a lo indicado en la mencionada comunicación número 2.192-2005.
En fechas 11 de mayo de 2005 y 01 de junio de 2005 (folios 569 y 570), el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA R., por medio de diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia que corre inserta al folio 552.
Del folio 571 al 583 este Tribunal declaró sin lugar el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada PEDRO MARQUINA RAMÍREZ, y se acordó notificar a las partes del fallo dictado.
Consta al folio 584 diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada YOLANDA RINCÓN SÁNCHEZ, de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante el cual solicitó se practique la notificación de la parte demanda a los fines de la continuación del juicio, así mismo se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal y al vuelto de este mismo folio 584 consta diligencia de fecha 16 de febrero 2006 suscrita por la parte actora, mediante el cual ratifica la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005.

Del folio 585 hasta el 594 consta lo siguiente:

a) Auto mediante el cual este Tribunal exhorta al alguacil de este despacho informe acerca de las diligencias por él realizadas para hacer efectiva la notificación del abogado en ejercicio PEDRO MARQUINA RAMÍREZ, folios del 585 al 587.
b) Del folio 588 al 591, consta auto mediante el cual este Tribunal decide librar cartel, el cual fue fijado en este despacho, en virtud de que la parte demandada no indicó domicilio procesal.
c) A los folios 592,593 y 594 consta el referido cartel de notificación , mediante diligencia suscrita por el alguacil en el cual indicó que fijó dicho cartel y el auto de fecha 15 de junio de 2006, donde este Tribunal declara firme la decisión dictada por el mismo en fecha 06 de junio de 2005 folios 322 al 332.

Así pues, tenemos que desde que la apoderada judicial de la accionante diligenció solicitando este Tribunal se sirva practicar la notificación de la parte demanda a los fines de la continuación del juicio, así mismo se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2005. Desde el día 16 de febrero de 2.006, hasta el día de hoy 6 de junio de 2.010, han transcurrido más de un (01) año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento por parte de la actora quien debía impulsar el proceso, por lo que corresponde a este Jurisdicente, actuando ex oficio comprobar si efectivamente, en el caso de marras ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia de no ocurrir la perención resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
El artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas, tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:

a) El transcurso de un período determinado, esto es, un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento en este caso del Tribunal.
b) La inactividad procesal durante el período antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

En sentencia de fecha 22 de abril de 1992 (caso: Efraín Segundo Castillo y otra contra El Porvenir Entidad de Ahorro y Préstamo), dictada por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, se estableció:

"La única obligación establecida por ley, a cargo de la parte, para lograr la citación es el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, de acuerdo al artículo 218 señalado acertadamente como aplicable por el recurrente. En consecuencia, el demandante dio cumplimiento a su obligación legal al pagar los derechos fiscales, y cumplida esa actividad no comienza a contarse nuevo lapso de treinta días para la perención, como lo decide la recurrida, pues la disposición aplicada se refiere a treinta días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, y no a partir de cualquier otra fecha".

La doctrina de Casación vertida en el fallo antes transcrito parcialmente, de que las únicas obligaciones legales a cargo del actor están constituidas por el pago de los derechos fiscales por compulsa y citación, fue reiterada por la misma Sala mencionada en sentencias de fechas 31 de marzo de 1993 (caso: Antonio Labora Suanne contra C.A. Inmuebles La Primicia), 19 y 27 de octubre de 1994, y del 8 de febrero de 1995.

Posteriormente, en fallos dictados el 26 de abril de 1995 (caso: Ernesto Estévez León contra Asesoría Integral de Sistemas Industriales y Tecnología de Alimentos, C.A.) y 29 de noviembre del mismo año, la prenombrada Sala modificó la doctrina a que se ha hecho referencia; y al efecto sostuvo que, aun cuando el actor cancelara los derechos arancelarios previstos en la Ley, se producía la perención de la instancia si éste no consignaba ante el Tribunal de la causa la información pertinente para que fuese practicada la citación de la parte demandada.

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos, pues, que desde el día 16 de febrero de 2.006, la parte accionante no ha realizado el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta, que se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 16 de febrero de 2.007. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RENDICION DE CUENTAS, ha incoado la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandante EMPRESA INVERSIONAES JOSCA C.A., en contra de la EMPRESA “LA CALIFORNIA BIENES Y RAICES C.A”, representada por ciudadanos EDGALY MARIA RODRIGUEZ DE DJABAYAN y RICARDO DJABAYAN DIJIBEYAN.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos sus notificaciones. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUNITERO QUINTERO