REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BUITRAGO DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-3.311.690, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.038.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.300, de este domicilio y jurídicamente hábil, según diligencia de fecha 07 de julio de 2.010, que obra inserta al folio 37 del presente expediente, mediante la cual manifiesta expresamente “Desisto del presente Procedimiento”, y solicita: 1º) Se homologue el desistimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada. 2º) La suspensión de las medidas decretadas. 3º) Se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se suspenderá la medida decretada. TERCERO: Al quedar firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. Y A SI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-