REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

PARTE NARRATIVA

Obran a los folios del 1 al 19 escritos libelar, producido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.470 y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.222, domiciliado en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual demanda a SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES AGROPECUARIAS FINOL C.A, en la persona de su representante legal GLORIA AMPARO MEDINA GALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.027.312, a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINVERSIONES C.A, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ y a los ciudadanos JOSE LUBIN MALDONADO M., PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES, DANILO JOSE MOLINA GARCIA, MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR, MAURO DUGARTE, GIOVANNA MURZI CAMACHO y LUZ MARINA VIELMA DE UZCATEGUI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6911361, E-82.125.574, 714.959, 12.245.988, 5.203.533, 14.917.575 y 4.468.751, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Consignando del folio 20 al 101, anexos documentales acompañados al escrito libelar. Al contenido del folio 102 se dicto auto en fecha 11 de noviembre de 2.003, mediante la cual este Tribunal admitió la demanda y se libraron los recaudos de citación a los demandados de auto; al folio 104 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado JOSE LUBIN MALDONADO M., al folio 106 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado SOCIEDAD MERCANTIL AGROINVERSIONES C.A., al folio 108 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado GIOVANNA MURZI CAMACHO; al folio 110 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado LUZ MARINA VIELMA UZCATEGUI; al folio 115 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación sin firmar del co-demandado MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR, por cuanto no lo pudo localizar; al folio 138 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación sin firmar del co-demandado PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES, por no haberlo encontrado; al folio 161 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación sin firmar del co-demandado SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGROPECUARIAS FINOL C.A, por no haberlo encontrado a su representante legal; al folio 184 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado DANILO JOSE MOLINA GARCIA; al folio 186 obra declaración del alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado MAURO DUGARTE; al folio 188 obra diligencia de fecha 04 de febrero de 2.004, suscrita por el apoderado actor en la cual solicitó carteles de citación a los demandados que no pudieron ser localizados; Al folio 189 se constata auto de fecha 06 de febrero de 2.004, mediante la cual acordó citar por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGROPECUARIAS FINOL C.A, en la persona de su representante legal, y a los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES y MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR; al folio 192 se evidencia diligencia de fecha 09 de febrero de 2.004, suscrita por la parte actora, en la cual recibió los carteles de citación ordenados por este Tribunal; al folio 196 corre inserta diligencia de fecha 16 de febrero de 2.004, suscrita por la parte actora, en la cual consignó los carteles de citación debidamente publicados por la prensa; al folio 200, corre inserta diligencia de fecha 19 de febrero de 2.004, suscrita por el co-demandado José Lubin Maldonado, en la cual solicitó se cite nuevamente a todos los demandados, por cuanto desde una citación a otra transcurrieron más de 60 días; al folio 201 se constata diligencia de fecha 20 de febrero de 2.004, suscrita por la parte actora en el presente juicio, en la cual realizó argumentaciones sobre el pedimento solicitado por la parte co-demandada; al folio 203 este Tribunal dictó en fecha 26 de febrero de 2.004, en la cual acordó realizar un computo de los días transcurridos desde la primera citación hasta la fecha en que diligenció el abogado José Lubin Maldonado Mendoza, dando como resultado 58 días consecutivos, al folio 205 este Tribunal dictó auto en fecha 26 de febrero de 2.004, en la cual este Tribunal negó la solicitud formulada por el abogado José Lubin Maldonado Mendoza, parte co-demandada en el presente juicio y ordenó continuar el curso de la presente causa; al folio 207 obra diligencia de fecha 09 de marzo de 2.004, en la cual el co-demandado José Lubin Maldonado Mendoza, apeló del auto de fecha 26 de febrero de 2.004 (folios 205 y 206); al folio 209, por auto de fecha 12 de marzo de 2.004 (folio 209), este Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias al Juzgado Superior Distribuidor del Estado Mérida; a los folios 212, 213 y 214, obra diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal en la cual hizo constar que fijo cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Finol; al ciudadano PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES y al ciudadano MOSLBI ANTONIO APONTE SALAZAR; al folio 215 corre inserto auto de fecha 27 de febrero de 2.004, en la cual este Tribunal acordó designarle defensor judicial a los co-demandados de auto, Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Finol; a los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES y MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR, por cuanto no comparecieron ni por ni por medios de apoderados judiciales; al folio 221 se constata diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial de la parte co-demandada abogada CRISTINA BEATRIA FIGUEREDO; la cual aceptó el cargo y presto el juramento de ley (folio 223), se libraron los recaudos de citación (folio 224); del folio 225 al 312 obran resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil del Estado Mérida en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte co-demandada JOSE LUBIN MALDONADO y ordenó continuar con el procedimiento; a los folios del 315 al 322, obra escrito, suscrito por el prenombrado co-demandado en el cual hizo algunas consideraciones sobre decisión del Tribunal Superior; a los folios 324 y 325 se constata escrito de fecha 30 de junio de 2.004, suscrito por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que los demandados de autos han quedado confesos según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; Del folio 326 al 328 se evidencia auto de fecha 02 de julio de 2.004, mediante el cual este Tribunal declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de confesión propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; al folio 329 obra diligencia de fecha 07 de julio de 2.04, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 02 de julio de 2.004; al vuelto del folio 330, este Tribunal por auto dictado en fecha 13 de julio de 2.004, oyó la apelación en un solo efecto; y por auto de fecha 05 de agosto de 2.004 (folio 332), este Tribunal ordenó remitir las copias de la apelación al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida; al folio 334 obra inserta diligencia de fecha 13 de septiembre de 2.004, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicitó el desglose de los recaudos de citación de la defensora judicial de la parte demandada para ser entregados al alguacil de este Tribunal a los fines de que sea practicada la misma; por auto de fecha 15 de septiembre de 2.004 (folio 335), este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación de la defensora judicial de los co-demandados Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Finol; PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES y MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR; al folio 337 obra agregada boleta de citación debidamente firmada por la abogado en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, defensora judicial de los prenombrados co-demandados; del folio 340 al 356, obra inserto escrito de contestación a la demanda, suscrito por el co-demandado abogado JOSE LUBIN MALDONADO M., parte co-demandada en el presente juicio; al folio 358 se evidencia escrito de contestación a la demanda, suscrito por la defensora judicial de los co-demandados Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Finol; PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES y MOSOLBI ANTONIO APONTE SALAZAR; del folio 363 al 365 obra escrito de promoción de pruebas, promovido por el co-demandado JOSE LUBIN MALDONADO; del folio 366 al 371 obra escrito de promoción pruebas, promovido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por auto de fecha 02 de diciembre de 2.004, este Tribunal admitió las pruebas promovidas tanto de la parte actora como de la parte co-demandada JOSE LUBIN MALDONADO; por auto de fecha 21 de febrero de 2.005 (folio 375), este Tribunal fijó la causa para informes; del folio 376 al 430, obran resultas de la apelación propuesta por el apoderado actor, mediante la cual el Juzgado Superior Primero Civil del Estado Mérida, declaró con lugar la apelación formulada por el apoderado actor; del folio 432 al 454 obra escrito de informes, consignado por el co-demandado JOSE LUBIN MALDONADO; del folio 455 al 462, obra escrito de informes consignado por el apoderado judicial de la parte actora; por auto de fecha 21 de marzo de 2.005 (folio 463), este Tribunal fijó para observaciones la presente causa; del folio 466 al 469, se evidencia escrito de observaciones sobre los informes presentado por la parte contraria consignado por el apoderado judicial de la parte actora; del folio 470 al 477, se evidencia escrito de observaciones sobre los informes presentado por la parte contraria consignado por el co-demandado JOSE LUBIN MALDONADO; por auto de fecha 07 de abril de 2.005, este Tribunal entró en términos para decidir la presente causa; al folio 499 se constata diligencia de fecha 06 de marzo de 2.007, suscrita por la ciudadana MERCEDES YRELBA GONZALEZ ASTUDILLO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RUTH RUIZ DURAN, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción de su esposo PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES, quien aparece como co-demandado en la presente causa; al folio 501 obra diligencia de fecha 14 de mayo de 2.007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación a los herederos del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES; al folio 502, obra diligencia de fecha 01 de agosto de 2.007, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual ratificó la diligencia que obra al folio 501, y en cuanto a los herederos desconocidos se ordene librar edicto; por auto de fecha 14 de agosto de 2.007, (folio 503), este Tribunal ordenó citar a los herederos desconocidos del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES, por medio de edicto; por auto de fecha 18 de septiembre de 2.007 (folio 506), este Tribunal ordenó la citación de los herederos del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES, ciudadanos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ; al folio 509 se constata diligencia de fecha 18 de septiembre de 2.007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual recibió edicto librado por este Tribunal para su respectiva publicación; al folio 510 se constata diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la publicación del edicto en los diarios los Andes y Cambio de Siglo; al folio 528 se evidencia diligencia de fecha 08 de enero de 2.008, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó que le fue imposible realizar la citación de los ciudadanos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, en su condición de herederos del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS PUENTES; al folio 529 obra diligencia de fecha 05 de mayo de 2.008, suscrita por el apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se citen a los herederos del causante en una nueva dirección; por auto de fecha 07 de mayo de 2.008 (folio 530), mediante el cual este Tribunal ordenó el desglose de las boletas de citación de los ciudadanos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, para que el alguacil de este Tribunal las haga efectivas en la dirección indicada por la parte; al folio 532 se constata diligencia de fecha 10 de junio de 2.008, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boletas de citación sin firmar de los ciudadanos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, por cuanto no los pudo localizar, manifestando que la ciudadana LETICIA ROJAS, quien lo atendió en el momento de citarlos le manifestó que el ciudadano PEDRO vive desde hace tiempo en el sur de chile y Hernan tiene tiempo sin verlo; al folio 535 obra diligencia de fecha 19 de junio de 2.008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO, mediante la cual solicitó se oficie a la autoridad competente a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, asimismo solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se cite por medio de cartel al ciudadano JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ; a los folios 536 y 537, obra auto de fecha 02 de julio de 2.008, mediante el cual este Tribunal exhorto al apoderado actor a que indicará mediante diligencia los datos de identificación del ciudadano PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, a los fines de oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Mérida para solicitar información acerca del movimiento migratorio del prenombrado ciudadano; de igual manera se acordó de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil citar por medio de carteles al ciudadano JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ; al folio 539 se constata diligencia de fecha 07 de agosto de 2.008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO, mediante la cual manifestó que le es imposible a portar los datos de identificación del ciudadano PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, asimismo solicitó que en razón de los carteles pasados que fueran 60 días la publicación se hace nugatorias; por auto de fecha 14 de agosto de 2.008 (folio 540), este Tribunal le aclaró a la parte solicitante que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que para solicitar el movimiento migratorio se debe aportar el número de cédula de identidad de la persona de la cual se pide el movimiento migratorio, asimismo dejó sin efecto el cartel librado por este Juzgado y ordenó librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ.


El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 14 de agosto de 2.008, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal al dictar auto mediante el cual le aclaró a la parte solicitante que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que para solicitar el movimiento migratorio se debe aportar el número de cédula de identidad de la persona de la cual se pide el movimiento migratorio, asimismo dejo sin efecto el cartel librado por este Juzgado y ordenó librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.


PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinentes, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a las partes. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-