JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la estimación e intimación de honorarios profesionales, formulada en escrito presentado en fecha 07 de julio de 2010 (folios 3131 al 3134, décima segunda pieza) y subsanado por diligencia de fecha 14 de julio de 2010 (folio 3136, décima segunda pieza), por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL.
Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de eminente orden público y como tal su falta, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede ser declarada por el Tribunal, aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, la juzgadora procede a pronunciarse sobre si tiene o no competencia ratione materie para seguir conociendo la acción propuesta, a cuyo efecto, observa:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por su parte el artículo 42 del Citado Código, expresa:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante”.
Asimismo, el artículo 167 eiusdem, dispone: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Igualmente, el artículo 22 de la Ley de Abogados, expresa:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía …”.
Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados anteriormente transcrito, el Juez natural para el conocimiento de los honorarios profesionales extrajudiciales es el que ejerce la jurisdicción civil.
Luego de una minuciosa revisión al escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales ya mencionado, se desprende que este Tribunal es incompetente por la materia para decidir sobre la misma.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por razón de materia para conocer y decidir la presente causa y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales cabeza de autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a quien le corresponda por distribución el presente expediente. A tal efecto, se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente, original de los autos al Tribunal distribuidor. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Cuaderno de estimación de honorarios Nº 3026.-
bcn.-
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