JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, de fecha 19 de mayo de 2010 (folios 1 al 4), en la audiencia preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, de fecha 19 de julio de 2010 (folios 80 al 82), por la parte demandante, ciudadanos ABIGAIL MARQUEZ DE MARQUEZ y JOSE ALFREDO MARQUEZ MONCADA, asistidos de los abogados VICTOR RAMIREZ y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, quienes en la actualidad son sus apoderados judiciales; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de las promovidas en los particulares NOVENO y DECIMO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa de fecha 19 de julio de 2010; el Tribunal las niega, en virtud de que las mismas no fueron indicadas como pruebas en el libelo de la demanda, tal y como lo establece la segunda parte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se niega la solicitud de inspección judicial promovida en la audiencia preliminar, por cuanto la parte promovente no indicó los hechos a los que el Tribunal debe dejar constancia. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO, señaladas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE ADUANAS Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION LOS ANDES MERIDA, DEPARTAMENTO DE SUCESIONES, sobre el expediente Nº 000640 de fecha 28 de septiembre de 1995, relacionado con la Declaración Sucesoral del causante JOSE VERTILIO FERNANDEZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.002.289 y falleció ab-intestato el día 27 de abril de 1994, y en caso de existir dicho expediente, remita a este Tribunal copia certificada del mismo. Líbrese oficio. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 424-2010 al Director del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE ADUANAS Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION LOS ANDES MERIDA, DEPARTAMENTO DE SUCESIONES; este último con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3166.-
amf.-
|