JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2010 (folio 345), suscrita por el abogado JOSE LUIS VARELA Z., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO; mediante la cual apela del auto de fecha 15 de junio de 2010 (folio 344), este Tribunal niega la admisión de dicha apelación , en virtud de que el auto en cuestión es un auto de mero trámite y el mismo no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario…”. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2970.-
amf.-
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