REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de julio de 2010.
200° y 151°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 149), verificado por la Secretaria Temporal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1824-01, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por el ciudadano ALEXANDER MANTILLA OCHEA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.567, domiciliado en la avenida 8 entre calles 7 y 8 edificio Pardo Verde de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, contra el ciudadano MANUEL SALVADOR PIRELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.895.585, domiciliado en el Barrio Buenos Aires Avenida 2 Nº 1-51 El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 17 de septiembre de 2001, corriente a los folios 92 al 97 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2001, (folio 98) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 14 de junio de 2010 (f. 146), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar este proceso, advirtiéndosele que de no manifestarlo este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,

María Eugenia Estremor Osma