REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: FLORENTINO ZAMBRANO
Parte Demandada: CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.319.439, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 29, Nº 04, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.396.861, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, vereda 26, casa Nº 13, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, folio 08 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2242-10 y se ordenó la citación de la ciudadana Claudia Ramona Ybarra de Zambrano, antes identificada y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obra insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 21 de junio 2010 (f. 14) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO.
En fecha 28 de junio de 2010 (f. 15) el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 02 de julio de 1982 contrajo matrimonio con la ciudadana CLAUDIA RAMONA YBARRA, en la Prefectura civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, consta en el acta de matrimonio Nº 22, folio Nº 32, del año 1982. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija hoy día mayor de edad. 3) Que no adquirieron bienes que liquidar. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Paraíso, calle 4, con avenida 4 Nº 4-18, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el 20 de enero de 1984, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 02 de julio de 1982, contrajo matrimonio con la ciudadana CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO, en Prefectura civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, que consta en el acta de matrimonio Nº 22, folio Nº 32, del año 1982, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que procrearon una (01) hija hoy mayor de edad, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que han permanecido separados desde el 20 de enero del año 1983, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha, fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Paraíso, calle 4, con avenida 4 Nº 4-18, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada Claudia Ramona Ybarra de Zambrano, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 21 de junio de 2010 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO.
En fecha 28 de junio de 2010 (f. 15) el representante del de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha opinó favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges FLORENTINO ZAMBRANO Y CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO, han permanecido separados de hecho desde el 20 de enero de 1984, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.319.439, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 29, Nº 04, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana CLAUDIA RAMONA YBARRA DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.396.861, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, vereda 26, casa Nº 13, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Florentino Zambrano y Claudia Ramona Ybarra de Zambrano han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija hoy día mayor de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, que consta en el acta de matrimonio Nº 02, folio Nº 32, del año 1982, igualmente al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, doce (12) de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA E. ESTREMOR OSMA.
Siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
María E. Estremor Osma
Expediente Nº 2249-10
CERR/dcvv.
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