REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 13 de julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por la ciudadana Merly del Rosario García de Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.409, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y con el carácter de propietaria del fondo de comercio denominado “GERALDIN BOUTIQUE”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 63, tomo B-1, asistida por las abogadas Magaly Pulido Guillen y Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 4.702.348 y V- 3.929.732, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 25.409 y 10.469, en su orden, de igual domicilio y hábiles, a favor de la ciudadana Anais Velazco de Vargas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.809.483, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
Obra a los folios tres (3) al cuatro (4) copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 32, Tomo: 06, de fecha 20 de enero de 2006.
En fecha 10 de marzo de 2008, se le dio entrada a la solicitud de consignación realizada por la ciudadana Merly del Rosario García de Miranda, bajo el Nº 204-08, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana Anais Velazco de Vargas, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 14, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal Cosme Rafael López, mediante la cual devuelve boleta de notificación librada a la ciudadana Anais Velazco de Vargas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos hasta el día 17 de junio de 2008, realizados por la ciudadana Merly del Rosario García de Miranda, y como se evidencia de las actualizaciones realizadas a la libreta de ahorros aperturada para tal fin, que la mencionada ciudadana no ha realizado ningún otro depósito en dicha cuenta de ahorros y por cuanto transcurrió el lapso indicado en el auto de fecha 06 de mayo de 2010 (f.49), para que la parte solicitante manifestara su voluntad de darle el impulso procesal tendiente a la presente consignación arrendaticia.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana Merly del Rosario García de Miranda, no compareció en el término concedido, a darle el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, no le queda otra alternativa que dar por terminado la presente solicitud de consignación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación y se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-23-0010099920, aperturada por orden de este Tribunal a favor de la ciudadana Anais Velazco de Vargas, ya identificada; y una vez conste en autos la cancelación de la cuenta de ahorros se ordenara el archivo del expediente.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.