REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por la ciudadana REIMARY BENILDA BIASINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.279, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado DOUGLAS WILFREDO SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.895.308, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.865, de igual domicilio y hábil, a favor de la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.332.390, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
Obra a los folios dos (02) al tres (03) copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 25 de febrero del año 2005, inserto bajo el Nº 19, Tomo: 12 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
En fecha 09 de agosto de 2007, se le dio entrada a la solicitud de consignación realizada por la ciudadana REIMARY BENILDA BIASINO, bajo el Nº 199-07, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 10, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, debidamente asistida por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, mediante la cual se da por notificada de la apertura del procedimiento de consignaciones que cursa por ante este Juzgado.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos hasta el día 01 de abril de 2008, realizados por la ciudadana REIMARY BENILDA BIASINO, y como se evidencia de las actualizaciones realizadas a la libreta de ahorros aperturada para tal fin, que la mencionada ciudadana no ha realizado ningún otro depósito en dicha cuenta de ahorros y por cuanto transcurrió el lapso indicado en el auto de fecha 16 de abril de 2010 (f.33), para que la parte solicitante manifestara su voluntad de darle el impulso procesal tendiente a la presente consignación arrendaticia.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana REIMARY BENILDA BIASINO, no compareció en el término concedido, a darle el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, no le queda otra alternativa que dar por terminado la presente solicitud de consignación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación y se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-29-0010098102, aperturada por orden de este Tribunal a favor de la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, ya identificada; y una vez conste en autos la cancelación de la cuenta de ahorros se ordenara el archivo del expediente.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
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