REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


DEMANDANTE: MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE
DEMANDADO: JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO


Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 02 de junio de 2010, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.080.660, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66691, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.558, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida y civilmente hábil.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010 (f.5), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2248-10 y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 07 y 09, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 11, obra inserta Acta donde el ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, ya identificado, se dio por citado y en mismo acto renunció al término de comparencia señalado y ratificó el escrito de la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentado por su cónyuge ciudadana MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE.
En fecha primero (01) de julio de 2010 (f.12) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada Rita Velázco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

La demandante de autos ciudadana MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE, antes identificada, en su libelo de demanda expuso a) Que en fecha 27 de diciembre de 1996, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, con el ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 034 (f.2). c) Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad en la actualidad y no adquieron bienes de fortuna. d) Que han permanecido separados desde el día ocho (08) de enero de 2001 e) Que desde su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Aldea de Saisayal Bajo, casa sin número del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. f) Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

En el presente caso, la cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha 27 de diciembre del año 1996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 034, del mencionado año, emanada por el ciudadano Registrador Civil Municipal de la Población de La Azulita del Estado Mérida, que procrearon cuatro (04) hijos durante su unión matrimonial, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados desde hace más de 5 años; alegando así ruptura prolongada de la vida en común; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Aldea de Saisayal Bajo del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procesal, el demandado JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2010 (f.11) y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por la cónyuge MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE.

En fecha primero (01) de julio de 2010 (f.12) el representantes de la Fiscalia Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la demandada cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE y JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-


Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.080.660, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66691, de igual domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.558, de igual domicilio.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA ISABEL ALARCÓN ARAQUE y JOSÉ ABDÍAS RONDÓN SULBARÁN, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1996, en los libros de matrimonios llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de de la Población de La azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado Y Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN